Manuela Carmena

El Ayuntamiento tendrá que dar cuentas de los 430.000 euros de Carmena invertidos en Sicavs

El TSJM ordena al Ayuntamiento de Madrid a dar información pública sobre las inversiones de la ex alcaldesa que consta en su declaración de bienes, publicada en 2016 en el Portal de Transparencia

La ex alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena
La ex alcaldesa de Madrid, Manuela Carmenalarazon

El pasado 16 de enero los letrados del Ayuntamiento de Madrid, en manos de Ahora Madrid, apelaron la sentencia que obligaba a ampliar los datos sobre una inversión de 430.000 euros declarados por la entonces alcaldesa Manuela Carmena, como acciones o participaciones societarias publicada en 2016 en el Portal de Transparencia de la web del Consistorio madrileño. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ordenado al Ayuntamiento revelar esa información pública sobre una inversión privada que consta en la declaración de bienes de la exalcaldesa.

El Ayuntamiento recurrió así en enero, como informaba LA RAZÓN, la sentencia del Juzgado Contencioso-Administrativo número 28 de la capital del 14 de noviembre en la que se exigía al Consistorio que aclarase «el nombre de Sicav o Sicavs» en los que la alcaldesa, Manuela Carmena, tiene invertidos 430.000 euros, según la petición de información al respecto que realizó el abogado Guillermo Rocafort en virtud de la Ley de Transparencia, y que había sido rechazada por el Consistorio madrileño.

Así, según consta en una sentencia fechada el pasado 30 de junio, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Sala de lo Contencioso-administrativo desestima el recurso de apelación formulado por el Ayuntamiento de Madrid, entonces en manos de Ahora Madrid, contra la sentencia de 14 de noviembre de 2018. Los magistrados ordenan devolver al Juzgado de procedencia los autos originales y el expediente administrativo para la ejecución de lo resuelto. La sentencia, susceptible de recurso de casación, condena en costas al Ayuntamiento a pagar 2.000 euros.

Los magistrados del TSJM recuerdan que la Ley establece que “los representantes locales, así como los miembros no electos de la Junta de Gobierno Local, formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos”. “Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de las sociedades por ellas participadas y de las autoliquidaciones de los impuestos sobre la Renta, Patrimonio y, en su caso, Sociedades”, agrega la sentencia, añadiendo que esa información debería estar en poder del Ayuntamiento.