Madrid

Qué se puede hacer y qué no en las zonas “confinadas” a partir del lunes

Las limitaciones tendrán 14 días de vigencia y las sanciones por su incumplimiento oscilarán entre los 600 y los 600.000 euros. En toda la región, se reducen las reuniones a un máximo de seis personas

Las medidas aprobadas por el Gobierno de la Comunidad de Madrid para 37 zonas básicas de salud en Madrid capital y siete municipios de la región son las siguientes:

- Se restringen los desplazamientos y actividades no imprescindibles en estas 37 zonas. A la vez, se establece la restricción de entrada y salida de esas áreas salvo en situaciones concretas: por motivos laborales, médicos, accesos a centros educativos, regresar a la zona residencial; asistencia a personas mayores, menores o dependientes; acceso a entidades bancarias o de seguros, legales o administrativas; acudir a exámenes o cualquier otra necesidad prioritaria, urgente o de fuerza mayor.

- Los ciudadanos podrán desplazarse por la vía pública dentro de ese perímetro, para lo que se solicitará la correspondiente colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y de las policías locales.

- Las reuniones privadas se reducen en estas zonas de 10 a 6 personas, salvo que se trate de convivientes.

- En los lugares de culto, el aforo se reduce a un tercio. En los velatorios podrán estar un máximo de 15 personas en espacios al aire libre y 10 personas en el caso de ser lugares cerrados.

- Sobre los aforos en el comercio, se baja al 50% y su cierre será a las 22:00 horas, a excepción de las farmacias, centros médicos, veterinarios, de combustible y otros considerados esenciales.

- En la hostelería se elimina el consumo en barra y se limita el aforo a un 50%. De igual modo, sólo podrá haber 6 comensales en cada mesa, en lugar de 10 personas como hasta ahora, y tendrán que cerrar a las 22:00, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.

- En lo que se refiere a los centros de enseñanza no reglados, como academias o autoescuelas, el aforo también se reduce al 50% y la actividad presencial se limita a grupos de 6 personas máximo y con las oportunas medidas de distancia de seguridad.

- Podrán utilizarse las instalaciones deportivas, tanto al aire libre como en interior, siempre que no se supere el 50% del aforo y en grupos de máximo 6 personas.

- Por otro lado, el Gobierno regional también va a modificar nuevamente la Orden 668/2020, de 19 de junio, de la Consejería de Sanidad, para establecer las reuniones sociales en espacios públicos y privados a un máximo de seis personas (hasta el momento estaba permitido hasta un total de 10). Se trata de una medida de aplicación en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

- Estas medidas tendrán un periodo inicial de vigencia de 14 días naturales, pudiéndose prorrogar si así lo requiere la evolución de la situación epidemiológica en la región.

- La Consejería de Sanidad recuerda que las sanciones aplicables por el incumplimiento de las órdenes y protocolos sanitarios vigentes pueden oscilar entre los 600 y los 600.000 euros.