Madrid Central

La Justicia resuelve que la moratoria de Madrid Central aprobada por Ameida no vulneró derechos

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 27 de Madrid desestima la denuncia presentada por el Instituto de Derecho y Medio Ambiente contra la decisión del consistorio de la capital

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Madrid CentralCristina BejaranoLa Razón

La moratoria de Madrid Central aprobada por el alcalde de la capital, José Luis Martínez-Almeida, nada más llegar a Cibeles no vulneró ningún derecho fundamental. Así lo ha resuelto ahora el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 27 de Madrid al desestima la demanda interpuesta por el Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (Iidima). Esta institución puso esta cuestión en manos de la Justicia por entender que la decisión del Ayuntamiento vulneraba derechos y, por ello, interpuso una denuncia contra el acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Madrid de 27 de junio de 2019, por el que se aprueba la moratoria de Madrid Central para corregir los fallos del área restringida incluidos en la regulación elaborada por el anterior equipo de Gobierno, liderado por Manuela Carmena. Lo que hizo el consistorio presidido por Almeida fue volver a la fase de preaviso de multas en la zona de bajas emisiones del distrito Centro. El pasado 23 de julio se admitió el recurso y la demanda se formalizó el 13 de agosto de 2019.

En su argumentación, la demandante considera que la moratoria vulnera los artículos 15 y 18 de la Constitución Española, es decir, el derecho a la integridad física, y el derecho a la intimidad personal y familiar e inviolabilidad del domicilio, respectivamente. Sin embargo, el Juzgado ha resuelto ahora que la parte demandante tendría que haber acreditado que con la moratoria se había producido un incremento de la circulación, de las emisiones contaminantes de gases de efecto invernado, de dióxido de nitrógeno con contribución al cambio climático y que la calidad del aire no habría sido la adecuada para la protección de la salud. Y nada de eso queda demostrado ya que, como se detalla en el texto judicial, “en el proceso solo constan informes y estudios genéricos en relación a los efectos sobre la salud de la contaminación ambiental”. La Justicia señala que la demandante también tendría que haber probado que, a consecuencia de dicha suspensión temporal, se acreditara un peligro grave, cierto y de entidad suficiente para suponer una intromisión en los derechos fundamentales.

“De dicha prueba documental aportada no puede extraerse el presupuesto básico de relación causal concreta entre la suspensión y la posible afectación grave a la salud y, por ende, su conexión con los derechos fundamentales que se alegan vulnerados”, sentencia el Juzgado.