Madrid
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid avala las medidas sanitarias de la Comunidad
Avala las restricciones a la movilidad en 37 áreas sanitarias acordadas el pasado viernes por la Comunidad de Madrid para hacer frente a la segunda fase de la pandemia, con lo que se da luz verde a sancionar a los que incumplan las normas establecidas
La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado las medidas acordadas en el apartado segundo de la Orden 1178/2020, de 18 de septiembre, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, por la que se adoptan medidas específicas temporales y excepcionales por razón de salud pública para la contención del COVID-19 en núcleos de población correspondientes a determinadas zonas básicas de salud, como consecuencia de la evolución epidemiológica. Si la administración sanitaria decidiera prorrogar dichas medidas, deberán solicitar la ratificación de la ampliación a este mismo tribunal.
En el auto de ratificación de las medidas, el tribunal manifiesta que “la exigencia de que estas medidas limitativas o restrictivas de derechos fundamentales, adoptadas con arreglo a la legislación sanitaria por las autoridades sanitarias por considerarse urgentes y necesarias para la salud pública, se encuentren sometidas a la necesaria autorización o ratificación judicial, constituye una garantía jurisdiccional previa de sujeción de las mismas a los límites de habilitación legal contenida en aquella legislación y de su proporcionalidad, a la que se condiciona su eficacia, que no se contempla cuando las autoridades gubernativas actúan en ejercicio de las potestades conferidas por la declaración de estado de alarma”.
En la misma línea, los jueces recuerdan que “será la intensidad de la limitación de los derechos fundamentales concernidos, la que condicionará en cada caso la exigencia de utilizar otros instrumentos jurídicos más idóneos desde una perspectiva constitucional”, si bien, y “con arreglo a las consideraciones expuestas y con los límites expresados, se reafirma la competencia de la autoridad autonómica para la adopción de medidas restrictivas de derechos fundamentales por razones de salud pública, máxime cuando los límites impuestos a la libertad de circulación se deben al intento de preservar el derecho fundamental a la salud e integridad física, un derecho prevalente en la medida que es presupuesto del ejercicio de otros derechos fundamentales”.
Las multas pueden ir desde los 600 euros a los 600.000 euros en función de la gravedad de los hechos.
✕
Accede a tu cuenta para comentar