Madrid

¿Qué sucede ahora en Madrid? ¿Puedo salir con motivo del Puente?

La Justicia anula el cierre de Madrid pero no da manga ancha a nadie para saltarse las restricciones de Salud Pública: se mantendrán los controles de las autoridades madrileñas

Estaba cantado. Al menos así lo veían desde la Comunidad de Madrid. La Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha denegado la ratificación de las restricciones impuestas en la Comunidad de Madrid por el Gobierno de Pedro Sánchez... En principio, la resolución judicial afecta únicamente a la movilidad:

- Tras las decisión del TSJM, ¿puedo salir de mi municipio?

- Ahora, un residente se puede desplazar sin problemas por los 21 distritos de la capital... y más allá. Aunque no debería moverse de casa salvo para acudir a trabajar, al médico o al colegio. Y siempre observando las recomendaciones sanitarias de aislamiento y medidas de higiene. Como antes, se puede salir para renovaciones de permisos y documentación oficial, trámites administrativos inaplazables, realización exámenes o pruebas oficiales y por causa de fuerza mayor o situación de necesidad, e incluso en cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente acreditada.

-¿Pueden multarme si incumplo las medidas de Sanidad?

-Ahora podrá salir a los parques, o a los teatros... Pero en Madrid ya no se podrá limitar la circulación de los ciudadanos entre municipios imponiendo sanciones económicas, como estaba previsto, de manos de la autoridad policial. Sí se podrán fijar recomendaciones en este sentido. Pero esas multas impuestas, algunas hoy mismo, no serán tenidas en cuenta.

-¿Impondrá la Comunidad nuevas limitaciones?

-Otra cosa es tirar las campanas al vuelo y hacer planes de fin de semana o de puente. Eso respira por otro costado. La Comunidad de Madrid ya había previsto todo tipo de medidas y de aforos en velatorios, ceremonias, tiendas o centros comerciales. Un cierre de distritos, los más afectados por los contagios que vuelven a estar en el punto de mira de las autoridades sanitarias y que, previsiblemente, volverán a ser objetivo de las medidas de Salud Pública.

Las restricciones que quedan anuladas

La restricción a la entrada y salida de personas de los municipios (afectados, salvo para desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  • Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  • Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
  • Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  • Retorno al lugar de residencia habitual.
  • Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  • Desplazamiento a entidades financieras y de seguros.
  • Realizar actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  • Realizar renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  • Realizar exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  • Fuerza mayor o situación de necesidad.

Sí se mantienen las siguientes restricciones:

  • Las reuniones, tanto en espacios públicos como privados, se reducirán a seis personas, salvo que sean convivientes o que se trate de una actividad laboral o institucional.
  • El aforo en los lugares de culto tendrá que ser de un tercio, siempre que se garantice la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros. A los velatorios solo podrán acudir 15 personas si es un espacio al aire libre o diez, en un espacio cerrado, sean o no convivientes. Mientras la comitiva para el enterramiento o la cremación se restringirá a 15 personas.
  • El aforo en los locales comerciales se reducirá al 50% y la hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.
  • El aforo en los establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas se verá reducido a un 50% en espacios interiores y a un 65% en espacios exteriores. El consumo en barra no estará permitido, la ocupación máxima será de seis personas por mesa y la distancia entre las sillas de las agrupaciones de mesas tendrá que ser de 1,5 metros. No se podrán admitir clientes a partir de las 22:00 horas y se cerrará antes de las 23:00, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
  • Las academias, autoescuelas y centros de enseñanzas no regladas también tendrán que reducir su aforo al 50%.
  • En las instalaciones deportivas, tanto al aire como interior, el aforo será del 50% si es un espacio cerrado y del 65% si es un espacio abierto. La práctica en grupos se reducirá a un máximo de seis personas. Las competiciones que estén bajo la tutela de Federaciones deportivas españolas tendrán que aplicar el protocolo de estas.