Estado de alarma
¿Qué supondría aplicar un estado de alarma en Madrid?
Un estado de alarma en Madrid no implica directamente una restricción de la movilidad pero otorga al Gobierno la potestad para decidir las medidas a tomar en base a la crisis sanitaria de la covid
Pedro Sánchez no descarta aplicar el estado de alarma en Madrid ya que continúa creciendo el dato de positivos de coronavirus registrados en la capital. “Todos los instrumentos y medidas están encima de la mesa para doblegar al virus”, ha afirmado el presidente del Gobierno este miércoles tras la decisión del TSJM.
El estado de alarma es una herramienta constitucional utilizada “cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes”, según establece la Ley Orgánica. 4/1981, de 1 de junio de Estados de Alarma, Excepción y Sitio. En este caso, como bien es sabido, se trata de una crisis sanitaria.
Sin embargo, la aplicación de un estado de alarma en Madrid no conlleva directamente la restricción de movilidad. Sí que su ejercicio supone una concentración de facultades por parte del Gobierno central pero este deberá tomar las decisiones a llevar a cabo.
Cabe destacar que el contenido de las medidas adoptadas en aplicación del estado de alarma debe tener en cuenta el principio de proporcionalidad, es decir, deben ajustarse con precisión sin caer en una utilización desmedida de las mismas.
El estado de alarma es declarado por el Gobierno mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, quien debe aprobarlo por mayoría absoluta.
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