Estado de alarma
Estas son las medidas que entran en vigor en Madrid tras la declaración del estado de alarma
La declaración del estado de alarma en Madrid no modifica las medidas que ya estaban vigentes, simplemente se trata de una variación “en la forma jurídica”
El Gobierno ha declarado el estado de alarma en Madrid para frenar la expansión del coronavirus en la capital, tras el fallo el pasado martes del TSJM que anuló las medidas que había ordenado la Comunidad el pasado 2 de octubre dictadas por el Ejecutivo central.
La declaración del estado de alarma en Madrid no modifica las medidas que ya estaban vigentes desde el pasado viernes, simplemente se trata de una variación "en la forma jurídica”, según ha explicado el ministro de Sanidad, Salvador Illa, en la rueda de prensa tras el Consejo de Ministros.
De este modo, las medidas que entran en vigor tras declaración del estado de alarma son las siguientes:
- Se restringe la entrada y salida de personas en los municipios afectados por las restricciones, salvo para aquellos desplazamientos justificados que se produzcan con motivo a asistencia a centros sanitarios, cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales o legales, asistencia a centros educativos, retorno a residencia habitual, asistencia y cuidado a personas mayores o menores, personas con discapacidad o dependientes, desplazamiento inaplazable a entidades financieras o de seguros, trámites administrativos o pruebas oficiales inaplazables por fuerza de causa mayor o cualquier otra actividad análoga que esté debidamente acreditada.
- Las agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o reunión familiar o social tanto en espacios públicos como privados se reducen a seis personas, excepto cuando se trate de convivientes o en aquellas actividades en las que se establecen límites específicos.
- El aforo máximo de los establecimientos comerciales se reduce al 50% y su hora máxima de cierre son las 22.00 horas.
- En el caso de los establecimientos de hostelería y juego, el aforo se limita a 50% en interiores y al 60% en exteriores, no se permite el consumo en barra, la ocupación máxima por mesa será de seis personas y la hora máxima de cierre se fija en las 23.00 horas, salvo en los servicios de entrega de comida a domicilio.
- En las instalaciones deportivas, tanto al aire libre como interior, el aforo también se reduce al 50%, con un máximo de seis personas para la práctica deportiva en grupo, a excepción de las competiciones oficiales que se rigen por el protocolo específico del Consejo Superior de Deportes.
- Las academias y centros privados de formación o enseñanza no regladas reducen su aforo al 50%.
- Otras actividades, servicios e instalaciones: el aforo máximo será del 50 % salvo que se prevea uno inferior.
- En los lugares de culto, el aforo queda reducido a 1/3, con una distancia mínima de 1,5 metros y en los velatorios se establece un límite máximo de 15 personas si es al aire libre o de 10 si es en espacios cerrados.
- Los municipios afectados reforzarán sus capacidades para la detección precoz y el control de la enfermedad, así como en el ámbito de la atención sanitaria, de acuerdo a lo establecido en el plan de respuesta temprana en un escenario de control de la pandemia del coronavirus.
¿A qué lugares de la Comunidad de Madrid afectan estad medidas?
Las medidas restrictivas afectan a Madrid capital y a otros ocho municipios de la comunidad: Alcobendas, Alcorcón, Fuenlabrada, Getafe, Leganés, Móstoles, Parla y Torrejón de Ardoz. En la rueda de prensa de este martes, Salvador Illa ha informado que Alcalá de Henares sale de la lista de territorios confinados al haber mejorado su situación sanitaria.
¿Durante cuánto tiempo estarán vigentes?
Un estado de alarma tiene una duración máxima de 15 días, aunque puede ser prorrogable. Por lo tanto, las restricciones estarán vigentes durante este plazo de tiempo. Cuando se cumplan los 15 días, se revisarán dichas restricciones, pudiendo mantenerlas, suprimirlas o aplicar otras nuevas en función de la evolución de la situación sanitaria.
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