Vivienda

El Ayuntamiento de Madrid te da hasta 900 euros para el alquiler

¿Qué ayuda para arrendar te corresponde según tu edad, renta y tamaño de la familia?

Un hombre pasa por delante de un cartel de una vivienda en alquiler
Un hombre pasa por delante de un cartel de una vivienda en alquilerAlberto R. RoldánLa Razón

La Empresa Municipal de Vivienda y Suelo ofrecerá un bono vivienda de hasta 900 euros (dependiendo de la situación familiar y los ingresos) a personas que busquen una vivienda de alquiler en el mercado privado. Para optar a esta ayuda sólo hace falta llevar cinco años empadronado en la capital y contar unos ingresos brutos anuales, en función del número de miembros de la unidad familiar, de entre 3 y 7,5 veces el IPREM (entre 32.200 y 88.200 euros).

El Ayuntamiento de Madrid ha dado a conocer, a través de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS), el Plan Integral de Alquiler Municipal, con el objetivo de “aumentar la oferta de vivienda y que los inquilinos obtengan condiciones más asequibles para acceder a ellas”.

Dicho Plan Integral se asienta sobre cuatro patas, tal y como recoge la propia EMVS en su página web. Por un lado, a través de ‘Programa Reviva’ se busca captar viviendas vacías para aumentar la oferta de alquiler en la capital. Así, el propietario cede su inmueble vacío a la EMVS durante un periodo de tiempo concreto, sin perder la titularidad del mismo. Algo que se une a otras iniciativas.

Lo hace con una serie de garantías y ventajas establecidas, y percibe por ello una renta mensual independientemente de que la casa tenga o no inquilino adjudicado. De eso se encarga la EMVS, que dispondrá de un listado de demandantes inscritos, entre los que alquilará la vivienda.

El Ayuntamiento también emitirá un informe técnico del estado del inmueble. Si la casa necesita reformas, la EMVS adelantará el coste de las mismas hasta un máximo de 45.000 euros a un 0% de interés, “un anticipo que el propietario irá devolviendo poco a poco descontándoselo de la renta que percibirá cada mes”.

La vivienda debe llevar vacía un mínimo de nueve meses y el contrato de cesión será de un mínimo de cuatro años. La EMVS dotará además a la vivienda de una alarma para evitar ocupaciones. El Ayuntamiento también se responsabiliza del mantenimiento y conservación de la vivienda cedida en usufructo.

Hay dos excepciones para con este programa. Por un lado, que se trate de viviendas turísticas o que los inmuebles queden vacíos como consecuencia del ingreso de sus titulares en alguno de los servicios sociales residenciales para la tercera edad.

Se ha creado también ‘Bono Vivienda’, una línea de ayudas destinada a los inquilinos que vayan a residir en las viviendas cedidas a la EMVS dentro del Programa Reviva. Estos inquilinos nunca pagarán más del 30 por ciento de sus ingresos por el alquiler.

Pero, además, podrán recibir una ayuda directa (el bono) en función del número de miembros de su unidad familiar, sus ingresos totales, la edad de los solicitantes, si tienen hijos menores a su cargo, o si tienen grados de discapacidad o dependencia, entre otros condicionantes.

Para tener opción al bono vivienda hay que cumplir dos requisitos básicos, llevar empadronado en Madrid un mínimo de cinco años y tener unos ingresos brutos, en función del número de miembros de la unidad familiar, de entre 3 y 7,5 veces el IPREM (entre 32.200 y 88.200 euros).

Así, si eres una persona sola, debes ganar entre 2.700 y 3.100 euros brutos al mes; si eres una pareja con dos hijos (cuatro miembros), entre 3.300 euros y 6.500 euros brutos al mes y si la familia tiene más de seis miembros, los límites de ingresos familiares varían entre 3.500 y 7.400 euros brutos al mes. En cualquier caso, el objetivo es que el solicitante no pague más del 30% de sus ingresos por el alquiler.

Si bien, hay unas condiciones generales y específicas que aumentan el bono. Entre las condiciones generales están ser menor de 35 o mayor de 65 años, tener una discapacidad igual o superior a un 33%, tener una dependencia de grado II o III; tener hijos menores de 25 años dependientes económicamente; tener hijos dependientes económicamente (da igual la edad) si tiene un grado de discapacidad; o estar separado o divorciado.

El bono se incrementa mucho más si además el solicitante cumple unos requisitos específicos como ser familia numerosa o monoparental; tener una discapacidad igual o superior a un 65 por ciento; tener una dependencia de grado III, ser víctima del terrorismo o ser víctima de violencia de género.

En cualquier caso, el bono vivienda nunca podrá superar la cantidad de 900 euros. El objetivo es que ningún inquilino pague más del 30 por ciento de sus ingresos netos familiares, estableciéndose, en todo caso, un alquiler mínimo de 450 euros.

La EMVS también pone en marcha un nuevo servicio de intermediación llamado SIA, que sustituye al servicio que existía ahora, el ALMA. Ofrece “mejores garantías” tanto al propietario como al inquilino. Este es un servicio en el que el Ayuntamiento pone en contacto a las dos partes y las asesora, impulsando así el alquiler privado entre particulares.

El propietario podrá elegir al inquilino entre el abanico de candidatos que le ofrezca la EMVS y contará con un seguro del hogar y otro de impagos durante toda la vigencia del contrato. Si su vivienda no tiene certificado energético, la EMVS se lo expedirá gratuitamente.

A cambio, el propietario deberá rebajar al menos un 10 por ciento la renta a percibir en función de los precios de mercado. Por su parte, los inquilinos que se apunten al SIA deberán tener unos ingresos tope de 8 veces el IPREM (93.900 euros brutos anuales). El objetivo es que no paguen por el alquiler más del 40 por ciento de sus ingresos

Por último, el Plan Integral de Alquiler Municipal quiere facilitar el acceso a una vivienda en alquiler en el mercado privado de los menores de 35 años. Para ello nace el Programa conFIANZA Joven, que consiste en anticipar a los inquilinos que lo soliciten la fianza (un mes) que les exige el casero. Luego el inquilino tendrá 24 meses para devolver este dinero a la EMVS sin ningún tipo de interés.

Los solicitantes deben llevar empadronados en Madrid al menos cinco años; tener unos ingresos brutos anuales inferiores a 4 veces el IPREM (lo que equivale a 37.300 euros brutos anuales); y que el contrato de alquiler entre propietario e inquilino esté gestionado a través de la EMVS dentro del programa de intermediación SIA.