A las urnas

Varapalo de la Justicia a PSOE y Más Madrid: habrá elecciones el 4 de mayo

Esgrime que el decreto de disolución de la Asamblea fue previo a las mociones de censura de Más Madrid y PSOE.

“Lo que la facultad concedida a la Presidencia de la Comunidad de Madrid le permite realizar es, sin paliativos y por más que esté obligada a hacerlo mediante un decreto y con los demás requisitos, “acordar” la disolución anticipada de la Asamblea de Madrid”. ”Por tanto, debe entenderse que tal facultad queda válidamente ejercitada desde el momento en que firma el Decreto de Disolución y convocatoria de elecciones, y sin perjuicio de que la eficacia de esta convocatoria electoral se despliegue una vez publicado el repetido Decreto en el Boletín Oficial”. Este es uno de los argumentos principales del Tribunal Superior de Justicia de Madrid para rechazar el recurso de los letrados de la Asamblea -acordado por la Mesa con los votos de Ciudadanos, Más Madrid y PSOE-, quienes pedían que quedara en suspenso el citado decreto, lo que habría activado las mociones de censura interpuestas por Más Madrid y PSO. Finalmente, habrá elecciones en la región, tal y como anunció la presidenta Isabel Díaz Ayuso el pasado 10 de marzo. La Sala no entra en el fondo del recurso, pero visto el contenido del auto donde se rechaza la medida cauteralísima, todo hace indicar que el mismo será también rechazado.

En este sentido, la Sala deja claro que el Decreto por la Presidenta de la Comunidad de Madrid, conteniendo todos los requisitos exigibles por la normativa electoral autonómica, se produjo a las doce horas y veinticinco minutos (12:25) del día 10 de marzo de 2021, cuando en ese momento “no estaba en trámite ninguna moción de censura sino, más aún, porque las dos que se presentaron lo fueron posteriormente, a las trece horas y tres minutos -la de Más Madrid- la primera, y a las trece horas y siete minutos la segunda -la del PSOE-, como acreditan los documentos aportados” por la propia Mesa en su recursos. por la propia parte actora”.

Pero, hay un tercer argumento decisivo, y no es otro que sostener, como se hace en el recurso, que si la eficacia del decreto de Ayuso se demora hasta la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, haría que el resultado de la facultada de disolver la Asamblea y convocar elecciones, “sería que el ejercicio de tal facultad podría siempre quedar neutralizado, como se apuntó anteriormente, por la presentación de una moción de censura antes de la publicación del Decreto de disolución.

¿Dónde está el acta?

Por otro lado, en la resolución de la Sala hay un reproche implícito a que los letrados de la Cámara no aportaran el acta de la sesión donde la Mesa de la Asamblea decidió por mayoría –con los votos a favor de Ciudadanos, Más Madrid, Podemos y PSOE y en contra de PP y Vox– admitir a trámite las dos mociones de censura: «Pese a que los Letrados comparecientes hacen manifestación expresa de su celebración y decisiones adoptadas (detallan, incluso, el medio telemático empleado para la reunión), ni la convocatoria, ni el orden del día y desarrollo de la sesión, ni la hora de celebración de la misma, constan de modo fehaciente en esta pieza incidental al no haber incorporado al proceso el Acta de la sesión celebrada».

En ese acta, tal como informó de ello LA RAZÓN, se recoge un dato muy revelador: los componentes de la Mesa tuvieron pleno conocimiento del decreto de disolución de la Asamblea y convocatoria electoral antes de admitir a trámite las mociones de censura, porque la Secretaria General dio lectura íntegro del mismo antes de adoptarse la decisión.

La Mesa de la Diputación Permanente de la Asamblea de Madrid presentó el viernes ante el TSJM este recurso contra el decreto firmado el miércoles por la presidenta regional, Isabel Díaz Ayuso (PP), que disolvió la Cámara y convocó elecciones el 4 de mayo tras romper con su socio de Gobierno de Ciudadanos.

Según explicó la propia Ayuso, lo hizo ante el temor de que Ciudadanos y PSOE presentaran un moción de censura contra ella como la registrada contra el PP en Murcia, que finalmente ha sido abortada por tres diputados de la formación naranja.

Sin embargo, minutos después de la firma del decreto, el PSOE y Más Madrid registraron sendas mociones de censura contra Ayuso que fueron admitidas por la Mesa de la Asamblea al considerar la mayoría de miembros de este órgano que el texto no estaba en vigor porque no había sido publicado en el Boletín Oficial de la Comunidad.

Por ello, la Mesa recurrió el decreto alegando que el Estatuto de Autonomía no permite la convocatoria de elecciones mientras haya en tramitación una moción de censura, aunque tanto el PP como Vox defienden en base al Estatuto que lo que hay que tener en cuenta es el momento del acuerdo de la convocatoria electoral y no la publicación del mismo.

El TSJM habilitó el sábado y el domingo para la tramitación y resolución del recurso, que pide la suspensión cautelar y cautelarísimas contra la disolución de la Asamblea y la convocatoria electoral al existir peligro de que no tenga efecto cuando se resuelva y “por la concurrencia de circunstancias de especial urgencia en el caso”.

Así, los madrileños deberán acudir a las urnas el próximo 4 de mayo. Una decisión adoptada por Ayuso ante la moción presentada por Cs en Murcia y que amenazaba con derribar al Gobierno del PP.

LAS CLAVES

Decreto previo a mociones: El decreto de disolución de la Asamblea y convocatoria electoral fue previo al regstro de las mociones de cesura de Más Madrid y PSOE
Validez desde la firma: El decreto adquiere validez desde el mismo momento de la firma, sin tener que esperar a su publicación en el Boletín Oficial. Lo contrario sería vaciar de contenido una potestad exclusiva del presidene de la Comunidad.
Dos posibles recursos: Se pueden interponer frente a esa decisión: ante la propia Sala –más que difícil que pueda prosperar- y ante el Tribunal Supremo con un recurso de casación.