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Restricciones

El Supremo descarta suspender el cierre perimetral de Madrid en San José y Semana Santa

Rechaza la medida cautelarísima que reclamaba Vox al no apreciar “situaciones irreversibles” si se mantiene la prohibición de entrada y salida en la comunidad autónoma

La Policía realiza controles a los viajeros en la estación de Atocha con motivo del comienzo del puente de San José
La Policía realiza controles a los viajeros en la estación de Atocha con motivo del comienzo del puente de San JoséEmilio NaranjoEFE

El Tribunal Supremo ha denegado la suspensión cautelarísima pedida por el grupo parlamentario de Vox y por su portavoz, Rocío Monasterio, del decreto 22/2021, de 12 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, que establece el cierre perimetral de la comunidad autónoma durante el Puente de San José y Semana Santa en los términos aprobados para todas las comunidades, excepto Baleares y Canarias, por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el 10 de marzo dentro de las medidas frente a la Covid-19.

La Comunidad de Madrid también ha recurrido la decisión del Consejo interterritorial que acordó el cierre perimetral de las comunidades autónomas durante esos periodos festivos.

La decisión no supone que el Alto Tribunal cierre definitivamente la puerta a una suspensión de las medidas en Semana Santa, sino que únicamente no ve motivos para hacerlo por la vía de urgencia y sin escuchar siquiera ni a la Comunidad ni a la Abogacía. De hecho, ahora recaba su opinión en relación a la suspensión de esas restricciones de movilidad con el objetivo de pronunciarse definitivamente antes del comienzo de las vacaciones de Semana Santa (dado que esa resolución de la próxima semana ya no tendrá efectos prácticos, evidentemente, para el puente de San José que comienza hoy).

En un auto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo no aprecia las razones de especial urgencia pretendidas por Vox para que se acuerde la suspensión sin escuchar antes las razones de la Comunidad de Madrid y a la Abogacía del Estado, sobre todo teniendo en cuenta que el decreto impugnado se publicó el 13 de marzo y el recurso de Vox no se ha interpuesto hasta el día 17. “No es congruente esa demora con la pretensión de que resolvamos ‘inaudita parte’ (sin escuchar alegaciones de otras partes)”, señala la resolución.

Además, los magistrados de la Sección Cuarta, que han resuelto la petición, señalan que Vox no ha ofrecido “razones concretas que exijan una decisión inmediata” de la Sala pues sus alegaciones, dicen, “son de carácter general y se encaminan a afirmar la nulidad que predican de las medidas, y, por tanto, del decreto que las aplica, pero no explican qué situaciones irreversibles se producirían sin la suspensión reclamada”.

Plazo de alegaciones hasta el martes

Tras desestimar la suspensión cautelarísima, el tribunal acuerda tramitar el incidente como medida cautelar ordinaria, pero sin agotar el plazo máximo de diez días que permitiría la Ley para la presentación de alegaciones por la Comunidad de Madrid y la Abogacía del Estado, plazo que se limita hasta las 14:00 horas del próximo martes. El motivo es resolver antes de la Semana Santa, ya que el momento en que se ha interpuesto el recurso de Vox no ha permitido hacerlo antes del Puente de San José.

El auto indica que, aparte de al letrado de la Comunidad de Madrid como autora del decreto, también estima necesario oír en este caso al abogado del Estado, pues la controversia tiene su origen en las medidas dispuestas el pasado día 10 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.