medio ambiente

Madrid aprueba la ordenanza de calidad del aire: ¿en qué nos afecta?

El Ayuntamiento aprueba un texto en el que se regularán los grandes eventos y los agentes municipales podrán parar a aquellos vehículos con exceso de emisiones

Capa de contaminación sobre Madrid desde el Cerro del Tío Pío
Capa de contaminación sobre Madrid desde el Cerro del Tío PíoJesús HellínEuropa Press

Más de 30 años después, el Pleno municipal de Madrid ha renovado Ordenanza de Calidad del Aire y Sostenibilidad (OCAS) con el respaldo mayoritario de la cámara (PP, Cs, Vox y PSOE). Un texto que apuntala la Estrategia de Sostenibilidad Ambiental Madrid 360 y que nace con cuatro objetivos: la mejora de la calidad del aire, la reducción de la contaminación, el impulso a la eficiencia energética y el fomento de la electromovilidad. De las 25 enmiendas presentadas por el grupo de Más Madrid se han admitido ocho y de las 20 registradas por el grupo socialista han salido adelante cinco. La nueva ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Aparcamientos no residenciales. La ordenanza aprobada obliga a que antes del 1 de enero de 2023 todos los aparcamientos de edificios no residenciales cuenten con, al menos, un punto de recarga eléctrica por cada 40 plazas ordinarias de aparcamiento. En todo caso, el primer punto eléctrico de recarga se exigirá a partir de las primeras 20 plazas. Por cada 40 plazas más se sumará una con instalación eléctrica. Así, a partir de 80 plazas serían dos puntos de recarga, a partir de 120, tres puntos y así sucesivamente.

Por otro lado, el porcentaje de dotación mínima para infraestructuras de recarga eléctrica en los aparcamientos de nueva construcción de edificios no residenciales se eleva al 10% frente al 5% que figuraba en el borrador. Por cada 10 plazas de aparcamiento deberá habilitarse un punto de recarga eléctrico; por cada 20 plazas, dos puntos; por cada 30, tres, etc.

En el caso de las edificaciones de viviendas de nueva construcción también se ha elevado, con respecto al borrador de la ordenanza, el porcentaje de plazas que deben tener canalizaciones eléctricas para poder instalar un punto de recarga, pasando del 50 % al 70 % de las plazas ordinarias.

Consumo en viviendas. La ordenanza también requerirá que las nuevas edificaciones sean de consumo eléctrico “casi nulo”, debiendo obtener la calificación energética B y, en caso de que sean de titularidad municipal, la calificación A. Como mínimo, deberán dedicar el 50 % de ocupación de la parcela para la instalación de placas solares.

Adiós al carbón. Entre los objetivos de esta ordenanza se encuentra el de limitar la emisión de gases contaminantes producto de la combustión de algunas fuentes que no están reguladas. Una de las novedades es la de prohibir el funcionamiento de las calderas de carbón desde el 1 de enero de 2022, medida avalada a su vez por la línea de ayudas que puso en marcha el Ayuntamiento de Madrid el año pasado de manera pionera para sustituir los sistemas de climatización contaminantes por otros más eficientes. Si en 2020 se reservó un crédito de 12,5 millones de euros, en 2021 se eleva hasta los 13,3 millones.

ITV selectiva. La ordenanza también incluye la obligatoriedad de que determinados vehículos realicen una revisión puntual en las ITV cuando los agentes de la autoridad detecten elevadas emisiones de humos mientras circulan por la ciudad.

Eventos sostenibles. También se regula la celebración de grandes eventos para minimizar los efectos ambientales negativos que puedan repercutir en el ambiente exterior. Aquellas citas que superen los 5.000 asistentes deberán realizar una memoria que analice el impacto medioambiental del evento y recoja las medidas que reduzcan su huella de carbono a fin de garantizar su sostenibilidad. Por otro lado, se deberán compensar las emisiones de efecto invernadero por parte de los participantes.

Hogueras, de infracción leve a grave. La ordenanza regula cuatro tipos de emisores: de carácter fijo, las emisiones del tráfico rodado, la de actividades económicas y otro tipo de emisores para los que se establecen condiciones y medidas correctoras en su funcionamiento. Concretamente, en el caso de las hogueras se ha elevado la tipología de la infracción de leve a grave, exigiéndose autorización cuando se pretendan realizar en suelo público.

Electrógenos. También se regulan los grupos electrógenos no asociados a edificación (su uso en eventos, ferias, mercadillos o similares se considerará excepcional y solo cuando se justifique la imposibilidad de conexión a la red eléctrica general); las labores de cocinado o de elaboración de alimentos al aire libre como los puestos de comida, así como las obras de construcción, demolición y movimiento de tierras y el depósito, almacenamiento o transporte de materiales que puedan esparcir partículas o transmitir olores.

Multas. Las infracciones por incumplimiento de las obligaciones establecidas en la ordenanza se tipifican en muy graves, pudiendo acarrear multas de hasta 3.000 euros; graves, con multas de hasta 1.500 euros y leves, con sanciones de hasta 750 euros.