Libertad religiosa
Un juez abre diligencias por la interrupción en abril de 2020 de una misa del Domingo de Resurrección
Los denunciantes afirman que “el Real Decreto por el que se declaró el Estado de Alarma contemplaba la asistencia a ceremonias religiosas”, y esta era en “streaming”
El Juzgado de Instrucción número 5 de Madrid ha abierto diligencias para investigar la presunta comisión de un delito contra los sentimientos religiosos por la interrupción en abril de 2020 de una misa del Domingo de Resurrección que se celebrara en la Iglesia de San Jenaro, en el distrito de Ciudad Lineal, en la primera ola de la pandemia del Covid en medio del primer estado de alarma.
Así consta en un auto, en el que el juez acuerda incoar dicha investigación a instancias de una denuncia de Abogados Cristianos.
Los hechos se produjeron el pasado 12 de abril de 2020, Domingo de Resurrección, cuando durante la Misa que se estaba celebrando en “streaming” en el patio de la parroquia, unos agentes de la policía municipal entraron en el recinto parroquial e interrumpieron la Misa obligando al sacerdote a identificarse y a que retirar todo.
“Dicha celebración se estaba realizando manteniendo las debidas medidas de seguridad, sin que hubiera peligro para la salud de las personas de ningún tipo”, señala el texto judicial.
La resolución señala que los hechos revisten “los caracteres de un presunto delito de Contra los sentimiento religiosos cuyo conocimiento está atribuido a los Juzgados de Instrucción o en su caso de Violencia sobre la Mujer de este Partido Judicial, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.5º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal”
La presidenta de la Asociación, Polonia Castellanos, recordaba en la denuncia que el Real Decreto por el que se declaró el Estado de Alarma contemplaba la asistencia a ceremonias religiosas.
Por ello, consideraba que “la conducta punible de la presente denuncia es reprochable al entonces delegado del Gobierno en Madrid, José Manuel Franco, puesto que los agentes de la Policía Local solamente actúan cumpliendo instrucciones”. “Por lo que al menos indiciariamente, es el Delegado del Gobierno quien ha ordenado la interrupción de culto religioso, utilizando como cobertura el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo”.
Frente a ello, el instructor señala que “no estando determinadas la naturaleza y circunstancias de tales hechos ni las personas que en ellos han intervenido, es procedente acordar la incoación de diligencias Previas y practicar aquellas esenciales encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, así como las personas que en él hayan participado”.
En un comunicado, Castellanos ha asegura que “el Gobierno de Sánchez e Iglesias ha aprovechado la pandemia para vulnerar ilegalmente derechos fundamentales de los ciudadanos, como es el derecho a la libertad religiosa”.
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