Elecciones Comunidad de Madrid

La Justicia deja a Toni Cantó fuera de la candidatura electoral del PP de Ayuso

El PP confirma a LA RAZÓN que recurrirá esta decisión ante el Tribunal Constitucional. El fallo judicial afecta también a Agustín Conde, que tampoco podría concurrir el 4 de mayo

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número cinco de Madrid ha decidido que Toni Cantó y Agustín Conde no formen parte de la candidatura del Partido Popular a las elecciones autonómicas del próximo 4 de mayo. Este juzgado considera que ambos miembros de la papeleta de Isabel Díaz Ayuso son “inelegibles” al no haberse empadronado en la Comunidad de Madrid en tiempo y forma.

La sentencia es firme y solo cabe recurso ante el Tribunal Constitucional. De hecho, tal y como confirman a LA RAZÓN fuentes de la candidatura del PP, ya han decidido que presentarán este recurso ante el TC para trata de agotar todas las posibilidades para que Cantó se mantenga como número cinco de la lista liderada por Díaz Ayuso. Así lo han confirmado más tarde desde el PP de Madrid a través de sus propias redes sociales: Ante la decisión de la Justicia de anular las candidaturas de Toni Cantó y Agustín Conde de la lista de Isabel Díaz Ayuso, anunciamos nuestro recurso ante el Tribunal Constitucional. El PSOE quiere ganar en los tribunales lo que las urnas le van a negar. Seguimos”. Ese recurso, que está siendo elaborado en la tarde de este domingo, según confirman fuentes populares a este diario, podría presentarse mañana mismo.

La sentencia da respuesta a la denuncia interpuesta por el PSOE sobre la candidatura. La sentencia, a la que ha tenido acceso este diario, señala que Cantó y Conde “están empadronados en uno de sus municipios (de la Comunidad de Madrid), tal y como se desprende de los DNI renovados los días 26 y 29 de marzo de 2021 y los volantes de empadronamiento en la ciudad de Madrid de 22 y 26 de marzo de 2021″. Pero matiza: “Ahora bien, el hecho que aquellos reúnan, actualmente, la condición de vecindad administrativa de ciudadanos de la Comunidad de Madrid, no les confiere, per se, el derecho a ser elegibles a las presentes elecciones a su Asamblea Legislativa, del próximo 4 de mayo de 2021″.

Argumenta la sentencia que “vistos los volantes de empadronamiento aportados por el Partido Popular, se reputa acreditado que el empadronamiento en la Comunidad de Madrid de los candidatos Sres. Cantó y Conde ha sido en fecha posterior al cierre del censo electoral vigente (1 de enero de 2021) y anterior a la presentación de la candidatura por el Partido Popular, en que se han integrado”. Y añade que tanto Cantó como Conde no pueden ser candidatos en la medida en la que ni figuraban como electores en el momento establecido por la ley, esto es, dos meses antes de la convocatoria de los comicios: “Los candidatos Sres. Cantó y Conde, por haber cambiado sus domicilios, desde otras circunscripciones electorales a la de Madrid, con posterioridad a la fecha de cierre del censo electoral aplicable para las presentes elecciones, no ostentarían, en modo alguno, la condición de elector, que es un requisito, insoslayable para poder concurrir a las elecciones como candidato”.

Es decir, se especifica que para poder ser candidato ha de reunirse la condición de elector, es decir, que se esté inscrito en el censo electoral “vigente”, en este caso el del 1 de enero de 2021.

“Mi compromiso es por la libertad”

El actor ha reaccionado a la decisión del juzgado madrileño con un tuit en el que reafirma su compromiso con el proyecto liderado por Díaz Ayuso: “El PSOE ya intentó que los madrileños no votaran este 4-M. Ahora trata de excluirme de la lista de Isabel Díaz Ayuso. Mi compromiso es por la libertad. Esté en la lista o no, me dejaré hasta el último aliento. Ahora más que nunca. Socialismo o Libertad”.