"Herencia" de Carmena
El Tribunal Supremo deja a Madrid Central libre al tráfico
La sentencia del Alto Tribunal da la razón al PP. Almeida aseguró que las sanciones impuestas por las cámaras de vigilancia serían devueltas
El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia del TSJM contra Madrid Central. El alto tribunal “inadmite a trámite” el primero de los recursos de casación presentados por Ecologistas en Acción para intentar salvar el área de bajas emisiones aprobadas por el Ayuntamiento de Madrid durante el mandato de Manuela Carmena.
En relación al recurso del Grupo Popular en el Ayuntamiento de Madrid, la Sala también estimaba parcialmente su reclamación y anula el artículo 23 del mismo acuerdo del Pleno, al entender que falta la “imprescindible” memoria económica previa a la aprobación de la ordenanza.
Una sentencia que deja en el aire miles de multas. Mientras que Ecologistas y la Plataforma por la Defensa de Madrid Central lamentan la decisión del Supremo, el Ayuntamiento de Madrid ha dicho que acaba de conocer la sentencia y que sus servicios jurídicos están estudiándola. Se espera que a lo largo de la mañana se pronuncien sobre las próximas acciones a tomar.
El TSJM apreciaba en tres sentencias diferentes la omisión de trámites de elaboración y aprobación del marco legal que sustenta el desarrollo de Madrid Central y las resoluciones, en caso de adquirir firmeza, supondría el decaimiento de las multas impuestas durante su periodo de vigencia. El fallo podía ser recurrido en casación ante el Supremo, que es lo que hizo Ecologistas en Acción.
Los magistrados del TSJM anulaban por “defectos formales” y a petición de la Comunidad de Madrid la ordenanza de Movilidad Sostenible aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria el 5 de octubre 2018, todavía con el gobierno de Ahora Madrid.
Lo hacían por la “omisión” del trámite de información pública, un requisito que se considera “esencial, preceptivo e indispensable” al tratarse de una de las “principales manifestaciones del derecho que los españoles tienen a participar en los asuntos públicos”, y que está reconocido en el artículo 23 de la Carta Magna. Así, quedaban anulados los artículos de 21 a 25 de la citada ordenanza.
Por lo que parece, recurrir al Constitucional sería ahora la única alternativa que quedaría a las organizaciones defensoras de Madrid Central, tras haber desestimado el Supremo el recurso contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que anulaba en julio de 2020 “por defectos de forma” la medida de restricción de tráfico en la almendra central de Madrid formulada durante el mandato de Más Madrid.
El alcalde de Madrid, Martínez Almeida, aseguró en julio de 2020 que devolvería a todos los conductores el importe de las multas impuestas por acceder a este área sin permiso. Entonces su montante ascendía a 36 millones de euros.
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