Tribunales
Madrid ya puede quitar las calles a Largo Caballero e Indalecio Prieto
El Tribunal Superior de Justicia admite el recurso de apelación del Ayuntamiento y la Asociación Raíces
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) da vía libre al Ayuntamiento de la capital para retirar las calles dedicadas a los dirigentes socialistas Francisco Largo Caballero, presidente de la República (1936-1937) durante la Guerra Civil, e Indalecio Prieto. La iniciativa de Vox apoyada por PP y Ciudadanos en aplicación de la Ley de Memoria Históricaadoptada el 29 de septiembre de 2020 se paralizó el 15 de enero de este año por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 de Madrid, pero los recursos de apelación interpuestos por el Consistorio de Madrid y por la representación procesal de la Asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica Raíces acaban de ser estimados parcialmente por el TSJM.
En su fallo, la Sección Segunda del tribunal considera la «procedencia de suspender el acuerdo impugnado en relación con el cambio de denominación de las calles Francisco Largo Caballero e Indalecio Prieto Tuero, por resultar este pronunciamiento disconforme con el ordenamiento jurídico, declarando en su lugar que no ha lugar, en consecuencia, a la adopción de esta medida cautelar, y confirmando el auto apelado en relación a la medida de aseguramiento consistente en que la placa conmemorativa de Francisco Largo Caballero de la fachada del edificio de la Junta Municipal del Distrito de Chamberí sea custodiada por el Ayuntamiento en condiciones que impidan su mayor deterioro, garantizando su eventual reposición» en el mismo lugar.
Se cierra así –por el momento, porque cabe interponer recurso– un periplo judicial que tuvo también parada en el Juzgado 1 de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, que en su caso desestimó un recurso interpuesto por el PSOE tras la decisión adoptada por el consistorio. Este fallo también pedía que se conservara la placa con el nombre de Largo Caballero, retirada el 15 de octubre de 2020 de su casa natal en la Plaza de Chamberí, «para permitir su eventual reposición». Placa que se rompió en dos partes, una de hierro y otra de mármol, esta última dividida en varios trozos.
Por su parte, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 resolvió la solicitud de medida cautelar interesada por UGT y consideró que debían «mantenerse los nombres de las calles dedicadas a los dirigentes socialistas para impedir la producción de un menoscabo real y de difícil alcance para un gran número de perjudicados por el cambio de nomenclatura» de las vías.
Este es el recurso sobre el que acaba de fallar el TSJM, que «ha dado luz verde a que el Ayuntamiento retire las placas ya», señalan a LA RAZÓN fuentes de la Asociación Histórica Raíces, «en cumplimiento de la sentencia y de la ley de procedimiento administrativo».
Según recoge el TSJM, Raíces aducía que el auto recurrido «infringe el principio legal de ejecutividad de los actos administrativos; que no concurre acreditación de la pérdida de la finalidad legítima del recurso en caso de no adoptarse la medida cautelar», y en lo que se refiere a la placa de Largo Caballero, «que el Ayuntamiento de Madrid ha acreditado que se encuentra adecuadamente depositada y custodiada en dependencias municipales», además de que «no existe apariencia de buen derecho y que la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha venido denegando la adopción de la medida cautelar en los supuestos de cambios de denominación de calles de Madrid».
Por su parte, el Ayuntamiento de Madrid consideraba que «el auto impugnado interpreta errónea e indebidamente el régimen de medidas cautelares previsto en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa» y que «la suspensión provocaría una perturbación grave a los intereses generales» en el caso de un «acto al que debe atribuirse presunción de legitimidad», ya que se adoptó «en el seno de una corporación municipal, en función del principio de decisión democrática y por el voto de la mayoría de sus miembros».
UGT defendía que el acuerdo municipal «supone la retirada de los nombres de las calles, pero sin previsión alguna de nueva denominación, lo que deja en evidencia la necesidad del mantenimiento de la denominación», junto con el «perjuicio moral al sindicato recurrente, de muy difícil reparación». El máximo órgano judicial madrileño considera este punto como «harto improbable [...], no pasando de resultar una mera conjetura sin visos de realidad, pues es claro que la Administración Municipal procederá en distinto acto administrativo a dotar de una denominación a la vía pública».
Respecto a la conservación de la placa de Largo Caballero, manifestaba UGT que «si ha sufrido los destrozos que presenta en la actualidad, bajo la responsabilidad del Ayuntamiento, no parece que baste con que esté “a buen recaudo”», sino que «además es necesario que no sufra mayor deterioro, con el fin de garantizar su eventual reposición en la Plaza de Chamberí de Madrid».
Sobre «los eventuales perjuicios que pudieran producirse en la parte actora», resuelve el TSJ, «no resultan irreparables, pues la reparación se produce de manera ineludible con la restauración de la denominación de la calle y en su caso con la indemnización correspondiente», y que «los eventuales perjuicios morales son igualmente reparables», pues «desaparecerían si se estima el recurso contencioso-administrativo, se anula la resolución impugnada y se repone el nombre de la calle, junto con, en su caso, la indemnización económica que eventualmente pudiera establecerse».
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