Hostelería

Madrid pierde desde hoy 2.000 terrazas Covid: así quedarán las calles de la capital

Estos espacios estarán condicionados por las denominadas ‘zonas saturadas’ y las estufas de gas quedarán prohibidas en dos años

Madrid, y el resto del país, batalla aún contra el Covid al tiempo que se enfrenta a otros escenarios pandémicos. Uno de ellos es la reordenación de las terrazas ampliadas de bares y restaurantes para capear la imposibilidad de trabajar y dar servicio en el interior de los establecimientos. Ahora todo eso cambia. Un total de 2.000 ampliaciones de terrazas Covid así como 24 de las establecidas en Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE), en concreto en Gaztambide y Azca, desaparecerán este martes de las calles de la capital con la entrada en vigor de la modificada ordenanza de Terrazas de Madrid.

Esta modificación de la norma que regula las terrazas en la capital fue aprobada en el Pleno de enero con los votos del Gobierno municipal (PP y Cs) y los tres votos favorables de los tres ediles ‘carmenistas’ que conforman el Grupo Mixto.

Ahora, las terrazas de la capital estarán condicionadas por las denominadas ‘zonas saturadas’ y su determinación por tres criterios, las estufas de gas quedarán prohibidas en dos años y las nuevas sanciones que recoge el texto incluyen el cierre inmediato.

Los principales cambios pasan por la definición de tres criterios para determinar lo que son las ‘zonas saturadas’. El primero de ellos es que se produzca una alta ocupación del espacio para instalar la terraza y además deberá ir acompañado de alguno de los otros dos requisitos.

Se estimará que existe alta ocupación cuando en aceras con un ancho inferior o igual a seis metros, el espacio ocupado por terrazas supere el 33 por ciento de la superficie disponible para su instalación y cuando el ancho de las aceras exceda los seis metros, así como en plazas y calles peatonales o calles sin salida, las terrazas superen el 40% de la superficie disponible para este fin.

El segundo de los requisitos para determinar una ‘zona saturada’ será el elevado tránsito peatonal, es decir, aquellas aceras por las que caminen más de 33 personas por minuto.

El tercer criterio será el de las afecciones medioambientales. Así se considerarán ‘zonas saturadas’ aquellas que tengan terrazas en un radio de 150 metros en torno a residencias de mayores, centros sanitarios con hospitalización o con servicios de urgencias. Asimismo, se tendrá en cuenta la clasificación de áreas acústicas previstas en la correspondiente ordenanza.

En rueda de prensa, la portavoz de Recupera Madrid, Marta Higueras, ha señalado que gracias a su formación se ha conseguido una mayor definición de ‘zona saturada’, así como la publicación del mapa de las zonas. Desde el área de Coordinación Territorial informan de que en la web de Transparencia del Ayuntamiento está colgado el mapa, aunque aún no definitivo. Este llegará en el plazo de dos meses tras la entrada en vigor de la ordenanza.

Terrazas en bandas de estacionamiento en dos años

Las terrazas que a la entrada en vigor de esta ordenanza estén instaladas en bandas de estacionamiento podrán mantenerse durante los años 2022 y 2023 quedando limitado su funcionamiento hasta las 24 horas. Deberán delimitar visiblemente su extensión mediante barreras o con reflectores de alta intensidad.

Por el contrario se retirarán las terrazas ubicadas en bandas de estacionamiento situadas en ‘zonas saturadas’, en Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE) y en zonas ambientalmente protegidas cuando ocupen más de un 40% de las bandas existentes en el tramo de calle.

En este último supuesto, las autorizaciones serán revisadas y reducidas proporcionalmente a propuesta del distrito hasta el nivel previsto con el fin de que la ocupación no supere el 40% de ocupación de bandas de estacionamiento.