Memoria Histórica
La Justicia ordena reponer la placa de Largo Caballero en Madrid
Vox y la Asociación Reivindicativa de Memoria Histórica Raíces presentarán recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid
El 15 de octubre de 2020, operarios del Ayuntamiento de Madrid procedieron a retirar la placa colocada en honor de Francisco Largo Caballero, presidente de la II República, en el distrito de Chamberí. Ahora, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 de la capital, a instancias de UGT, ha anulado el acuerdo del Pleno del Consistorio del 29 de septiembre de 2020 por el que se aprobó la retirada de los nombres del bulevar de Indalecio Prieto y de la avenida Francisco Largo Caballero, dejando además sin efecto la retirada de la placa del segundo y ordenando su reconstrucción.
De esta forma, se obliga al Ayuntamiento –mientras no recurra la sentencia– a reponer la placa del histórico dirigente del PSOE y la Unión General de Trabajadores (UGT) por considerar la magistrada Carmen Casado Guijarro en su fallo –con fecha del 18 de julio– que su retirada no se ajusta «a Derecho». Así, la Administración demandada deberá «restituir la mencionada placa a la fachada del edificio de la Junta Municipal de Distrito de Chamberí, sita en la plaza de Chamberí número 4 de Madrid, previa su reconstrucción», dicta la sentencia, a la que ha tenido acceso este periódico.
Las partes demandadas –el Consistorio de Madrid, el Grupo Municipal Vox y la Asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica Raíces– estiman en el escrito que la retirada de la placa «fue ajustada a Derecho al no tratarse de un bien protegido del patrimonio cultural del Ayuntamiento de Madrid».
La propuesta de Vox, que salió adelante con los votos del Partido Popular y Ciudadanos, dejó la imagen de dos operarios desmontando la placa martillo en mano.
Casi dos años después, la justicia ha dictaminado que Largo Caballero no era sujeto del artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica, que permite a las administraciones públicas retirar escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura.
Además, la sentencia acusa al Ayuntamiento de la omisión de «recabar el informe preceptivo de la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural de la Ciudad de Madrid, a que venía obligado, por tratarse de un elemento incluido en el Catálogo de Elementos Protegidos del PGOUM/1997».
El Grupo Municipal de Vox ya ha anunciado que recurrirá la sentencia y espera que los servicios jurídicos del Ayuntamiento de Madrid hagan «lo mismo», no solo «en defensa de una verdadera y ecuánime memoria histórica», sino también de un acuerdo «totalmente legítimo» que se alcanzó en el Pleno de la Corporación municipal, informa Efe. Por su parte, la Asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica Raíces asegura a LA RAZÓN que también «recurrirá en apelación la sentencia ante el TSJ de Madrid, que la revocará».
UGT recurrió el acuerdo de retirada «en defensa de la memoria y el reconocimiento de las figuras de Francisco Largo Caballero e Indalecio Prieto, líderes obreros y dirigentes históricos de UGT, cuyo reconocimiento, divulgación y recuerdo de su figura y pensamiento resulta presente para el movimiento sindical español e internacional».
Las partes codemandadas hacían responsables a Caballero y a Prieto de robos, saqueos y confiscación de reservas del Banco de España, de monedas del Museo Arqueológico Nacional y de cajas de seguridad privada de los bancos durante la Guerra Civil. A Indalecio Prieto en concreto se le señala como «responsable de haber suministrado 14.000 fusiles Mauser a las milicias revolucionarias que en 1934 se revolvieron contra el Gobierno legítimo de la República, causando centenares de muertos, así como del asesinato en 1936 de Calvo Sotelo». Hechos sobre los que la magistrada afirma que «ninguno han sido acreditados en el recurso».
Expone la ponente del fallo que dichos hechos no encuentran encaje en los supuestos previstos en el artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica, ya que sendos dirigentes políticos no exaltaron la sublevación a la República ni la fomentaron ni apoyaron el golpe de Estado, así como tampoco exaltaron la represión de la Dictadura, ya que «ambos murieron en el exilio».
Fuentes de la Asociación de Memoria Histórica Raíces señalan que «a tenor del desarrollo del procedimiento» en el juzgado «y de las anomalías que hemos ido detectando recurrentemente, dábamos por esperado este resultado».
Aseguran «que nos sorprende la fecha de la sentencia, un 18 de julio, algo que no sería casual, a tenor» de una serie de consideraciones:
«Este mismo juzgado le ha dado a esta causa judicial una celeridad inaudita, muy superior a las de otras causas que tienen el mismo objeto, pero con otros demandantes(PSOE, etc…) y que además habían empezado antes».
«Que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 30 fue el que admitió a propuesta de la UGT las medidas cautelares de suspensión de la retirada de los nombres de las calles, medidas que fueron revocadas por el TSJ de Madrid por ir claramente contra la jurisprudencia aplicable».
«Que la titular del juzgado nº 30 adoleció de un desconocimiento de la Historia de la Guerra Civil durante la vista oral que llamó mucho la atención de los concurrentes. Por ejemplo, no sabía lo que era un Mauser (un fusil), por poner un solo ejemplo».
«Que la titular no permitió la comparecencia de los peritos de las partes codemandadas (y en especial, los de esta parte), para responder a las preguntas de los letrados, mientras que sí admitió la comparecencia del perito de la UGT, un catedrático socialista de Historia que ratificó en la vista oral un documento que había redactado como una especie de “soflama política”, en donde decía expresamente que no era un informe pericial y que incumplía todas las normas que regulan las pruebas periciales. Dicho documento fue rechazado por los otros juzgados donde se suscita el mismo recurso por carecer de los requisitos precisos para ser una prueba pericial».
«Que la magistrada no ha considerado ninguna de las pruebas historiográficas de cargo contra Indalecio Prieto y Largo Caballero aportados por esta asociación, ni tampoco ha valorado los hechos que les afectaron durante la Guerra Civil. La sentencia en este sentido carece de una falta de motivación muy relevante así como de una simplicidad pasmosa desde un punto de visto historiográfico».
«Que la titular del juzgado nº30 justifica el expolio del oro del Banco de España en base a que no hubo lucro personal en ambos dirigentes socialistas, diciendo que “al no constar acreditado que las reservas y riquezas confiscadas se hubieran utilizado para fines lucrativos, ajenos a motivaciones políticas o de defensa, y hubieran servido al enriquecimiento personal de cualquiera de ellos”».
«Que la magistrada no valora el papel que tuvieron ambos dirigentes bajo el prisma del artículo 15 de la Ley de la Memoria Histórica relativo a la “exaltación de la Guerra Civil”, en relación a su papel en el régimen de terror de las checas y de las fosas de Paracuellos que tuvieron lugar durante la Guerra Civil española en la ciudad de Madrid».
«Es por ello», aseguran esta fuentes, «que mantenemos íntegras nuestras expectativas de ver, mediante el oportuno recurso de apelación, retirados los nombres de las calles de Madrid de dos de los principales responsables de la Guerra Civil española».
Recuerdan además que «quedan varios procedimientos aún vivos sobre esas dos calles que se han llevado a cabo bajo parámetros del respeto procesal que no se ha vivido en la causa del juzgado nº 30». Por último, desean «manifestar un respeto absoluto ante la Justicia y una confianza plena en un resultado final favorable a la verdad de los hechos que sucedieron en Madrid durante la Guerra Civil provocada por el PSOE».
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