Tribunales

«Una ofensa para muchos madrileños y españoles que sufrieron sus crímenes y pillajes»

Recursos del Ayuntamiento de Madrid y el Grupo Municipal de Vox por las calles y la placa de Largo Caballero e Indalecio Prieto

Señal de la avenida Francisco Largo Caballero en Ciudad Lineal
Señal de la avenida Francisco Largo Caballero en Ciudad LinealDAVID JARLa Razón

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid tiene ahora la palabra. El Juzgado de Instrucción número 30 de Madrid ha dado por interpuestos sendos recursos –a los que ha tenido acceso LA RAZÓN– del Ayuntamiento de Madrid y el Grupo Municipal de Vox contra la sentencia que anuló el acuerdo del Pleno del Consistorio del 29 de septiembre de 2020, por el que se aprobó la retirada de los nombres del bulevar de Indalecio Prieto y de la avenida Francisco Largo Caballero. Y que asimismo, a instancias del demandante –el sindicato UGT– dejó sin efecto la retirada de la placa del segundo. Recursos que se suman al que ya presentó la Asociación Reivindicativa de la Memoria Histórica Raíces.

La letrada del consistorio alega en primer lugar una «errónea interpretación de la normativa aplicable, en particular del artículo 15 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre», pero también el 16, «en relación con los símbolos y monumentos conmemorativos de la Guerra Civil o de la Dictadura, sustentadas en el principio de evitar toda exaltación de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura, en el convencimiento de que los ciudadanos tienen derecho a que así sea, a que los símbolos públicos sean ocasión de encuentro y no de enfrentamiento, ofensa o agravio».

Apunta de nuevo la representación legal del Ayuntamiento de Madrid al artículo 15 de la Ley de Memoria Histórica de Zapatero para recordar que «las Administraciones públicas, en el ejercicio de sus competencias, tomarán las medidas oportunas para la retirada de escudos, insignias, placas y otros objetos o menciones conmemorativas de exaltación, personal o colectiva, de la sublevación militar, de la Guerra Civil y de la represión de la Dictadura». El objetivo del acuerdo del Pleno municipal donde se decidió eliminar los nombres y la placa protagonistas del litigio, argumenta el recurso, fue «evitar toda esa exaltación del conflicto entre los españoles, como también (…) el convencimiento de que los ciudadanos tienen derecho a que los símbolos públicos sean ocasión de encuentro y no de enfrentamiento...».

«En este sentido», sostiene la letrada, «sorprende la afirmación de la sentencia que aquí se apela relativa a que la demandada y codemandadas no han probado ninguno de los hechos alegados en la resolución del Pleno» en el que se detallaron los motivos para repudiar la polémica trayectoria de sendos dirigentes políticos y en los que se basaba la retirada de honores en las calles de la capital. Así, sobre Largo Caballero se recordaba que es «uno de esos personajes de nuestra historia que en ningún caso se deben olvidar, para no condenarnos a repetir nuestra peor historia, pero que en ningún caso pueden ni deben ser dignos de honores y homenajes por su sanguinaria trayectoria política y personal; el recuerdo de sus monumentos, placas y avenida en Madrid constituye una ofensa para muchos madrileños y españoles cuyas familias sufrieron sus crímenes y pillajes». Con el llamado «Lenin Español» como jefe de Gobierno y ministro de la Guerra «se cometen las mayores atrocidades en la zona republicana», reza la exposición de motivos del consistorio, donde se añade que «en colaboración con Juan Negrín e Indalecio Prieto, robó más de 500 toneladas del oro del Banco de España».

Acerca de Indalecio Prieto se recogía cómo «creó una guardia personal a la que denominó “La Motorizada” (...)» que usó «como escolta en sus desplazamientos, pero también para ajustar cuentas dentro y fuera del partido» y cuyos «miembros estuvieron directamente implicados en asesinatos de militantes de partidos de derecha, incluido el del jefe de la oposición José Calvo Sotelo». Entre otros episodios, como el suministro de «17.000 fusiles máuser a las milicias socialistas y revolucionarios que en octubre de 1934 se levantaron contra el legítimo Gobierno de la República y causaron centenares de muertos», una «labor represiva» que «continuó durante la Guerra Civil». Por último, «finalizada la guerra, llevó la traición al punto de robar parte del tesoro republicano expoliado durante la contienda, embarcado en el yate “Vita”, lo que le permitió llevar una vida de lujos y excesos en México, mientras sus compatriotas morían literalmente de hambre, tanto en España como en el exilio».

Acerca de la placa, el consistorio alude a una «errónea valoración por la sentencia apelada de los elementos probatorios en relación con la calificación jurídica de la placa» de Largo Caballero que, se explica, «no se encuentra incluida en el Catálogo de Elementos Protegidos que forma parte del PGOUM», un inventario que «ha de reflejar la realidad patrimonial del Ayuntamiento», pero «no confiere en ningún caso , ni aún cuando se incluya en la categoría de muebles de valor histórico artístico, protección alguna».

Por su parte, Vox argumenta como «primer motivo del recurso» que la sentencia «adolece de motivación suficiente» por un «déficit de valoración probatorio», dado que «los hechos que sirvieron de base para adoptar el acuerdo impugnado son de naturaleza “históricos”, y la sentencia no refleja ningún elemento de prueba». En este sentido, denuncia Vox que el informe pericial presentado por UGT es «un mero estudio historiográfico, con una elevada carga ideológica de izquierdas, sin firmar ni identificar su autoría». E insiste en su carácter «beligerante, parcial y subjetivo, como demuestra el perfil de muchos de los historiadores que figuran como adheridos a él».

El Grupo Municipal de Vox indica también que Largo Caballero e Indalecio Prieto se ven afectados por la Ley de Memoria Histórica de 2007 por cuanto «sí intervinieron en la Guerra Civil» y, como recoge el recurso del Ayuntamiento, les son de aplicación los artículos 15 y 16 de la norma.

En el mismo sentido que el consistorio se expresa respecto a la placa de Largo Caballero, por cuanto «si bien está inventariada como placa conmemorativa, no tiene ningún valor ni histórico ni artístico, es decir, no es un bien del Patrimonio Artístico español».

El Ayuntamiento de Madrid rebatió las dudas del Grupo Municipal Socialista acerca de que «no puede determinarse de forma concluyente la inclusión o no de la lápida de Francisco Largo Caballero en el Catálogo de Elementos Protegidos por posible confusión con otra placa existente en la fachada del mismo edificio –que reza: «El Racing Club a los hijos del distrito de Chamberí que dieron su vida por la patria»– aclarando que el Servicio de Restauración y Patrimonio Histórico informó de que «el elemento protegido por el catálogo del PGOUM es una lápida sin autor y no la placa realizada por D. José Noja Ortega dedicada a Francisco Largo Caballero».

Sobre este particular, Vox recoge en su recurso que la «Ficha de Elemento Urbano Singular que declara la protección histórica a una lápida conmemorativa se refiere a una de “autor desconocido”, y la única lápida de autor desconocido es la del Racing Club (...) puesto que la lápida conmemorativa de F. Largo Caballero sí tiene autor conocido, y en particular, D. J. Noja, que tuvo la oportunidad de declarar en sede judicial. Este hecho, sin más, debería ser suficiente motivo para dejar zanjada la cuestión».

En su consideración, «la sentencia yerra profundamente en la valoración del material probatorio, y en particular acogiendo a pies juntillas el Informe de la Comisionada de Memoria Histórica [Teresa Arenillas]», un perito «no objetivo», sino «con interés en el resultado del procedimiento», por cuanto había «formado parte del Comisionado de Memoria Histórica para la retirada del callejero franquista con el anterior Gobierno municipal de la exalcaldesa Dña. Manuela Carmena».