Memoria Histórica
¿Se quitaron los escudos “franquistas” del Palacio de Santa Cruz de forma legal?
La Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica presenta un recurso ante el TSJM para saber si la intervención en la fachada de Exteriores se ajustó a Derecho
La Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica acaba de interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) contra la retirada de los escudos «franquistas» de la fachada del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del Reino de España, con sede en la capital.
En el documento, al que ha tenido acceso LA RAZÓN, la asociación recuerda que el pasado 23 de mayo presentó un escrito ante Exteriores al tener «conocimiento, a través de los medios de comunicación, de que se iba a proceder a la retirada de cuatro escudos con el Águila de San Juan existentes en la fachada de la sede oficial» del ministerio, «en virtud de la Ley de Memoria Histórica,vigente en aquel momento».
Tras justificar su «interés en el procedimiento administrativo», la Asociación por la Reconciliación aducía que «el edificio con esas cuatro águilas que habían decidido retirarse, tenía la fachada protegida y su modificación precisaba de los preceptivos informes del Ministerio de Cultura y del Ayuntamiento de Madrid y la Comunidad de Madrid, entre otros».
La entidad solicitó entonces a Exteriores que se le reconociera su «condición de parte interesada» y se le facilitara copia de los documentos «que en él obraran», así como la suspensión del procedimiento y su ejecución «hasta que adquiriera firmeza todo el expediente administrativo, por los daños irreparables que conllevaría el arrancar dichos escudos de su ubicación». Adjuntando además un informe previo sobre la catalogación del Palacio de Santa Cruz, sede de la cartera de Albares.
Sin embargo, el pasado septiembre, Exteriores anunció en Twitter que «había procedido a retirar los repetidos escudos». Por ello, la Asociación por la Reconciliación y la Verdad Histórica presenta ahora su recurso «contra la resolución dictada» por el ministerio y para que el TSJM «decrete su nulidad, la deje sin efecto y ordene la reposición de los cuatro escudos, dejando su estado como se encontraba con anterioridad». Así mismo, solicita «la remisión del expediente administrativo generado para la retirada de los escudos» y «en su día» presentar demanda.
La entidad adjunta un extenso informe técnico avalado por un miembro del Colegio de Arquitectos de Madrid, que recoge las conclusiones a tener en cuenta. Así, puntualiza que si bien los elementos retirados «no se encuentran dentro del ámbito delimitado por el Bien de Interés Cultural (BIC) del Palacio de Santa Cruz, sí se hallan no solo en su entorno más inmediato, sino dentro incluso de la parcela, lo que implica que las actuaciones que lo modifiquen deban ser muy justificadas».
Además, que el edificio de ampliación fue ejecutado por «quizás la mayor figura arquitectónica del momento», Pedro Muguruza. «Y que estos escudos formaron parte del edificio en su concepción y ejecución original, respondiendo a un momento y a unas circunstancias que se reflejaron en la arquitectura del edificio. Del mismo modo que se reflejaron en los escudos de Carlos I el momento en que se edifica la Cárcel de Corte».
Recoge el informe así mismo que, «según el catálogo del PGOU» del Ayuntamiento de Madrid, el edificio «tiene una categoría de Nivel 1, singular», la «más alta posible»; que «toda la fachada está protegida como área y elemento arquitectónico de restauración obligatoria»; que «para poder demolerse parcialmente cualquier elemento de la fachada es preceptiva la concesión del pertinente permiso administrativo»; que incluso «teniendo dichos informes, no sería posible la retirada de los escudos sin la preceptiva modificación de la ficha de catálogo, que implicaría una revisión y la consiguiente aprobación de la CAM, que tiene competencias en la materia»; que «desconocemos si han sido solicitados todos los permisos y se han evaluado los informes pertinentes de la Comisión Institucional para la Protección del Patrimonio Histórico, Artístico y Natural (CIPHAN) y si estos se ajustan a las fichas de catalogación».
Por todo ello, concluye el documento, «es necesario conocer el expediente administrativo tanto del Ayuntamiento de Madrid, la Comunidad de Madrid y la Administración del Estado para determinar bajo qué criterios se ha efectuado la sustitución de un elemento original de un edificio catalogado como ‘singular’ por otro, y si se han respetado los mecanismos que un Estado de Derecho debe garantizar para evitar que no se pueda transmitir dicho patrimonio de forma intergeneracional».
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