Gran Vía
En estas calles no se podrá estacionar en Madrid durante las Navidades
Sólo quedarán exceptuados de esta prohibición los vehículos de personas con movilidad reducida aparcados en las correspondientes reservas
Nuevas normas a tener en cuenta, que afectan a la movilidad en la ciudad de Madrid. El Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM) publica este jueves una resolución por la que se establecen medidas de restricción del tráfico en la Gran Vía a vehículos pesados desde las 00:00 horas del 2 de diciembre hasta las 00:00 del 7 de enero de 2023, y también prohíbe el estacionamiento de todo tipo de vehículos en horarios y espacios concretos en calles aledañas.
“La calle Gran Vía es una de las calles más transitadas de la ciudad de Madrid debido, entre otros factores, a la gran oferta cultural, gastronómica, hotelera y comercial existente. Esta situación se ve incrementada durante la época navideña, cuando el flujo de personas por la Gran Vía aumenta considerablemente”, expone la resolución del Coordinador General de Seguridad y Emergencias del Consistorio, Francisco Javier Hernández Martínez.
Asimismo, para el establecimiento de estas medidas extraordinarias y temporales, se ha tenido en cuenta que España se encuentra en el nivel 4 de alerta antiterrorista (NAA), circunstancia que debe ser apreciada por las Administraciones Públicas para planificar y coordinar el ejercicio de sus respectivas competencias.
Por este motivo se establecerá también un perímetro de seguridad dentro del cual estará prohibido el estacionamiento de todo tipo de vehículos, con una extensión temporal y espacial que se determina en la presente resolución, que permite dejar vías de evacuación en las inmediaciones de la zona comercial los días de mayor afluencia de personas.
Prohibición y retirada de vehículos
El segundo punto de la resolución establece la prohibición de estacionamiento de toda clase de vehículos los días 25 y 26 de noviembre; los días 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9, 10, 16, 17, 23, 24, 30 y 31 de diciembre, y los días 5 y 7 de enero de 2023, en horario de 12:00 a 23:00 horas en las siguientes calles:
-Calle Abada, desde el número 11 hasta la calle Mesonero Romanos.
-Calle Mesonero Romanos, desde el número 11 hasta la Gran Vía.
-Calle Chinchilla, desde el número 4 hasta la Gran Vía.
-Calle Salud, desde el número 4 hasta la Gran Vía.
-Calle Tres Cruces, desde la plaza del Carmen hasta la Gran Vía.
-Plaza del Carmen.
La Policía Municipal, con la colaboración de Agentes de Movilidad, retirará los vehículos que se hallen aparcados esos días y horarios pero, dada la temporalidad y excepcionalidad de la medida, estos coches no serán sancionados ni se les imputará gastos por el servicio de grúa.
Quedarán exceptuados de esta prohibición, por otro lado, los vehículos de personas con movilidad reducida estacionados en las correspondientes reservas.
Circulación de vehículos pesados
El primer punto de la resolución, por su parte, prohíbe la circulación en Gran Vía a todos los vehículos de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada (MMA), destinados bien al transporte de mercancías o para el de personas, desde las 00:00 horas del 2 de diciembre hasta las 00:00 horas del 7 de enero de 2023, aunque, igualmente, no se les sancionará si se hallan circulando en el perímetro de seguridad delimitado.
También hay diferentes excepciones para esta prohibición: autobuses de la Empresa Municipal de Transportes (EMT), autobuses turísticos de concesión municipal; buses urbanos para contemplar la iluminación navideña organizado por el Ayuntamiento; unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual; vehículos de transportes de personas que se dirijan a hoteles y agencias de viajes de la Gran Vía; buses escolares, y aquellos vehículos que reciban autorización expresa de la Coordinación General de Seguridad y Emergencias como medida excepcional.
La solicitud para obtener esta autorización excepcional se puede encontrar en el apartado “trámites destacados” de la web del Ayuntamiento (www.madrid.es), y tiene que presentarse con una antelación mínima de cuatro días hábiles al día o días para los que se solicita la perceptiva autorización, mientras que se pueden consultar en el BOAM todos los detalles de la resolución.
✕
Accede a tu cuenta para comentar
Cuestión de inconstitucionalidad