Seguridad Social
Madrid recuerda que los médicos de Atención Primaria son los que deben dar el alta y baja laboral
El Gobierno regional así lo apunta en un documento oficial dirigido a los directores de centros de salud ante la confusión generada en este tema
La Comunidad de Madrid ha aclarado que el médico de Atención Primaria es el profesional responsable de la emisión de los documentos de baja laboral, confirmación y alta de los procesos de incapacidad temporal, tal y como sucedía hasta ahora.
Así lo aclara la gerente asistencial de Atención Primaria, Almudena Quintana Morgado, ante la propuesta realizada por el Foro de médicos de Atención Primaria en cuanto a la realización de Incapacidades Temporales (IT) por parte de los Médicos de Atención Primaria.
En un documento oficial dirigido a los directores de centros de salud ante la confusión generada en este tema, se ha enviado esta aclaración para recordar la normativa vigente, en referencia a la Resolución número 16/2009, en el que se advierte, además, que al ser “de obligado cumplimiento” la negativa a acatarla “podría tener consecuencias disciplinarias” para los facultativos. En este sentido varias sociedades médicas han expresado su apoyo a un cambio en este aspecto sobre las bajas y altas laborales.
En concreto, se trata de la “Resolución de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria por la que se dictan instrucciones para mejorar la atención sanitaria integral del paciente y la continuidad del mismo en las situaciones en las que por la naturaleza del proceso patológico se precise tramitar la incapacidad laboral temporal”, que indica que será el Médico de Atención Primaria el responsable de la emisión de los documentos de baja laboral, confirmación y alta de los procesos de incapacidad temporal.
Todo ello después de que el Foro de Atención Primaria, en el que se encuentran representados todos los niveles profesionales, científicos y laborales de los médicos que trabajan en el primer nivel asistencial, proponen a las Administraciones Autonómicas y al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que tomen las medidas necesarias para garantizar la emisión de los partes de baja, confirmación y alta por los profesionales de todos los niveles asistenciales.
También proponen que se tomen las medidas necesarias para simplificar el procedimiento eliminando los aspectos que carecen de valor clínico o eximiendo a los profesionales médicos de su realización.
Desde la Comunidad de Madrid, la gerente de Atención Primaria recalca que la citada Resolución número 16/2009 “se basa en la atención integral que realiza el Médico de Atención Primaria siendo por tanto el profesional más adecuado para emisión y seguimiento de la baja laboral”.
“Además de su cercanía y continuidad en la relación con el paciente, tiene conocimiento de determinadas circunstancias que pueden influir en la atención sanitaria que recibe, con independencia de que sea necesario que parte de la asistencia sea prestada por los facultativos de Atención Hospitalaria y Centros de Especialidades periféricos”, ha aclarado.
Asimismo, en su escrito, la máxima responsable de Atención Primaria recuerda que esta resolución “no ha sido derogada ni hay ningún aspecto de la misma que se haya modificado” tras publicar el Real Decreto 625/2014, que establece que los trabajadores que temporalmente estén incapacitados para desarrollar su actividad laboral dejarán de estar obligados a entregar a su empresa el parte médico de baja a partir del próximo 1 de abril.
Este Real Decreto que modifica determinados aspectos de la gestión y control de los procesos de incapacidad temporal (IT) en los primeros 365 días de su duración ha sido publicado este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
En lo relativo a los partes médicos de bajas y altas, la norma establece que sólo se entregará una copia al trabajador, eliminando tanto la segunda copia como la obligación del trabajador de entregar esta copia en la empresa, entidad gestora o mutua. Será la administración la que, por medios telemáticos, comunique a las empresas la expedición de los partes médicos de sus trabajadores, evitando así trámites que pueden resultar “gravosos” para personas que están en situación de incapacidad temporal.
Desde la Consejería de Sanidad han aclarado que, al no haber sido derogada, sigue vigente la Resolución número 16/2009, “siendo por tanto de obligado cumplimiento por lo que la negativa a acatar lo que indica podría tener consecuencias disciplinarias”.
Implantación informática en 2023
En el documento, además, la responsable de Sanidad recuerda que la Gerencia Asistencial de Atención Primaria está trabajando en la desburocratización de las consultas y para ello, desde enero de 2022, participa en un grupo de trabajo constituido por la Gerencia Asistencial de Atención Primaria, Gerencia Asistencial de Atención Hospitalaria, Dirección General de Sistemas de Información y Salud Digital y Dirección General de Inspección, Ordenación y Estrategia Sanitaria.
Este Grupo está diseñando un pilotaje en dos hospitales de Madrid, Puerta de Hierro y Ramón y Cajal, representativos de los dos sistemas operativos, Selene y HCIS, para la realización de las bajas asociadas a los procesos de endoscopia digestiva alta y baja desde el Servicio de Digestivo de estos hospitales.
Esto requiere un desarrollo informático específico, que se está llevando a cabo, y posteriormente una formación a los profesionales tanto para el manejo del programa como para la gestión de la incapacidad.
Este pilotaje se iniciará durante el primer trimestre de 2023 y posteriormente se desplegará al resto de hospitales y se irán incorporando otros procesos asistenciales, que se están analizando en dicho grupo de trabajo.
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