Sentencia

La Comunidad de Madrid tendrá que repetir el procedimiento para conceder 1.000 licencias VTC sin aplicar los límites

El Tribunal Supremo ha aceptado un recurso presentado por la empresa Maxi Mobility Spain contra la denegación de su solicitud basada en la regla 1 a 30

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MADRID.-Comunidad aprueba el reglamento VTC: viajes compartidos, examen a conductores y tope de precio del 75% en alta demandaEuropa Press

La Comunidad de Madrid tendrá que empezar desde cero el procedimiento para estudiar la concesión de 1.000 licencias VTC a la empresa Maxi MobilitySpain, que ya había rechazado en 2018. El Tribunal Supremo (TS) ha estimado un recurso presentado por la compañía contra esta decisión, al considerar contraria a la ley la denegación porque se basaba en la limitación de entregar una licencia VTC por cada 30 licencias de taxi.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo aclara que esta resolución no supone la concesión automática de las licencias que se solicitaron, sino que se debe repetir el procedimiento desde el inicio por parte de la Administración de la Comunidad de Madrid, para que resuelva conforme con la normativa aplicable en el momento en que se formalizó la solicitud, es decir, en abril de 2018, y sin aplicar la limitación cuantitativa de 1 a 30 (una de VTC por cada 30 de taxis) prevista en el artículo 181.3 del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

La resoluciónrecuerda que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en una sentencia de junio de 2023, estableció que la limitación de autorizaciones VTC en relación a las de taxis en la proporción de 1 a 30 no supone una ayuda implícita del Estado al sector del taxi, sino que es contraria a la libertad de establecimiento del artículo 49 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Esto es así, salvo que se acrediten dos cosas: que la medida limitativa es apropiada o idónea para conseguir una buena gestión del transporte, del tráfico, del espacio público y de protección del medio ambiente; y que es proporcionada para alcanzar esos objetivos.

Es precisamente esta resolución del TJUE la que lleva al Supremo a la estimación parcial del recurso de Maxi MobilitySpain, dado que el rechazo a su petición se basó exclusivamente en la limitación 1 a 30. Y esa restricción, recuerda la Sala, solo es ajustada al Derecho europeo en el caso de que existan razones de interés general que la justifiquen.

La denegación, por tanto, no conlleva un mero defecto formal en la motivación de tal decisión, sino que supone una infracción jurídica que invalida el procedimiento, según los magistrados.

La sentencia, al ordenar la retroacción de actuaciones para que se responda de nuevo a la solicitud, recuerda que la Administración no examinó los requisitos formales y materiales exigidos por el ordenamiento jurídico para la concesión de las autorizaciones. Y aunque en la resolución de la solicitud se explicó que no reunía los requisitos exigidos por ley y que no incluía la documentación, no se cumplió con pedir la subsanación de estos defectos debido a que consideró que era obligación rechazarla por la proporción 1 a 30 respecto de las licencias de taxi.