Elecciones en Madrid
Un TC dividido deja a Toni Cantó fuera de las listas del PP para el 4-M
El voto de calidad del presidente del Constitucional, decisivo para tumbar el recurso del PP en una resolución que rechazan tres de los seis magistrados de la Sala Primera
El Tribunal Constitucional (TC) ha dejado fuera a Toni Cantó y al ex alcalde de Toledo Agustín Conde de la lista del PP a las elecciones de la Comunidad de Madrid del próximo 4 de mayo.
El voto de calidad del presidente de la institución, Juan José González Rivas, ha sido el que finalmente ha inclinado la balanza a favor de rechazar el recurso del PP -con el respaldo de la Fiscalía- contra la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de Madrid de apartarles de la candidatura que encabeza Isabel Díaz Ayuso por no haberse empadronado a tiempo en Madrid (Toni Cantó lo hizo el pasado 22 de marzo (doce días después de la sorpresiva convocatoria electoral) y Conde lo formalizó el día 26..
Tres de los seis magistrados de la Sala Primera -Andrés Ollero, Santiago Martínez-Vares y Alfredo Montoya- no comparten el fallo y muestran su oposición al mismo en un voto particular.
Quienes sí estaban a favor de tumbar el recurso del PP, el ex fiscal general del Estado Cándido Conde-Pumpido y la magistrada María Luisa Balaguer (ponente de la resolución) contaron finalmente con el respaldo del presidente del TC. De esta forma, y aunque las posturas estaban empatadas, su voto de calidad rompía ese equilibrio en favor del rechazo del recurso.
Derecho fundamental a ser candidato
De esta forma el TC confirma la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de Madrid, que consideró a ambos candidatos eran inelegibles por haberse empadronado en la Comunidad de Madrid después del cierre del censo electoral.
Aunque el contenido íntegro del fallo y de los votos particulares se conocerá en los próximos días, el Constitucional asegura en una nota informativa que la sentencia se fundamenta “en la interpretación constitucional” de los dos primeros apartados del artículo 23 de la Carta Magna, “y del conjunto normativo que integra el contenido esencial de estos derechos”.
Este artículo establece que “los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”. Asimismo, añade, tienen derecho a “acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos”.
Los magistrados discrepantes, sin embargo, consideran según las fuentes consultadas que el recurso del PP debió ser estimado porque debe prevalecer el derecho fundamental al sufragio pasivo (a ser candidato en unos comicios) sobre la ley electoral autonómica que regula una situación ordinaria. Sobre todo, añaden esas mismas fuentes, al tratarse de unas elecciones anticipadas que no podían preverse, un supuesto que califican de “excepcional”.
El PSOE y la Fiscalía, en contra
La Ley electoral de la Comunidad de Madrid estipula que para ser candidato “es indispensable” la inscripción en el “censo electoral vigente”. Para el PSOE, que recurrió a la Justicia el aval de la Junta Electoral a la presencia de Cantó y Conde en la candidatura de Ayuso, ambos resultan “inelegibles” porque no estaban inscritos en el censo electoral vigente antes del 1 de enero de 2021 (que era la fecha en que se había cerrado el censo electoral para dichas elecciones).
Una postura que respaldó la Fiscalía, quien señaló que el problema principal consistía en determinar cuál es ese “censo electoral vigente” que se constituye en requisito “indispensable” para ser candidato. Como la ley autonómica nada dice al respecto -argumentaba-, había que remitirse a la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg), que en su artículo 39.1 mantiene que para cada elección el censo electoral vigente “será el cerrado el día primero del segundo mes anterior a la convocatoria”.
Una circunstancia que, subrayó la Fiscalía, “indudablemente no concurre en los candidatos” Toni Cantó y Agustin Conde, por lo que defendió la desestimación del recurso de amparo presentado por el PP.
Los populares, sin embargo, se quejaron de que a sus dos candidatos se les exige “un requisito de elegibilidad que jamás ha sido requerido para ningún otro candidato en ningún otro proceso electoral”. El PP argumentó que debía optarse “por la interpretación de la normativa electoral que resulte mas favorable al ejercicio del derecho fundamental de sufragio pasivo”.
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