Tribunales

La estafa del "caso mascarillas" se juzgará en febrero con Luis Medina y Luceño en el banquillo

El fiscal solicita 9 años de cárcel para el hijo menor de Naty Abascal y 15 años de prisión en el caso de Luceño

Luis Medina paseando a su perro antes de su declaración ante el juez Adolfo Carretero, que investiga la presunta estafa al ayuntamiento de Madrid, a 25 de abril de 2022, en Madrid (España).
Luis Medina paseando a su perro Antonio Gutiérrez Europa Press

El juicio por el denominado 'caso mascarillas' se celebrará en febrero de 2025 con Luis Medina y Alberto Luceño en el banquillo de los acusados por la presunta estafa al Ayuntamiento de Madrid en la venta de material sanitario durante el inicio de la pandemia, han informado fuentes jurídicas.

Serán los magistrados de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, que preside la magistrada Ángela Acevedo, los que enjuciarán los hechos ocurridos en la primera ola de la pandemia.

Se trata de la misma Sala que juzgó el 'caso Madrid Arena' por la muerte de cinco jóvenes en una avalancha en una fiesta celebrada en octubre de 2012, al conocido como pederasta de Ciudad Lineal y recientemente al exvicepresidente del Gobierno Rodrigo Rato.

El juicio arrancará el próximo 11 y habrá sesiones los días 12, 13, 18, 19, 20, 25 y 26 de febrero. La vista se señala meses después de que el juez Adolfo Carretero dictara el auto de apertura de juicio oral contra Luis Medina Abascal y Alberto Javier Luceño.

A Luceño le acusaba de un delito continuado de estafa agravada, delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular y delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por particular.

Respecto a Medina, se abría juicio oral por un delito continuado de estafa agravada y por un delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular.

El fiscal Luis Rodríguez Sol solicita una condena de 9 años de cárcel para el hijo menor de Naty Abascal y 15 años de prisión en el caso de Alberto Luceño.

Multas millonarias

En el caso de Luceño, el fiscal reclama una multa que asciende a los 5 millones, mientras que su socio deberá pagar si es condenado una multa de 450.000 euros. Además, se solicita que ambos indemnicen con casi 8 millones de euros a la Empresa Municipal de Servicios Funerarios y de Cementerios de Madrid.

A Luis Medina le imputa en concepto de coautor un delito continuado de estafa agravada y otro delito continuado de falsedad en documento mercantil cometido por particular. A Luceño le acusa de los citados delitos en calidad de autor, junto a otro delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por particular y otro contra la Hacienda Pública agravado.

De igual modo, el fiscal pide que Luceño indemnice a la Agencia Tributaria, en el caso de que se considere que las comisiones que obtuvo en las operaciones relatadas están sujetas a tributación, en la cantidad de 1.351.386,29 euros.

El fiscal considera que procede, asimismo, decretar el decomiso de los bienes actualmente embargados, así como de cualesquiera otros en poder de los acusados hasta alcanzar la cantidad de 4.623.350,05 euros en el caso de Alberto Luceño, y la cantidad de 912.700 euros, en el caso de Luis Medina.

"Enriquecerse exageradamente"

"La intención de ambos acusados fue la de enriquecerse exageradamente a costa de la citada situación de extrema necesidad y carencia de materiales sanitarios, vendiendo los productos por un precio muy superior al que les era ofrecido por los suministradores, y ello como consecuencia de la imposición de unas comisiones desorbitadas que mantuvieron ocultas en todo momento al comprador", recalcó el fiscal en su escrito de acusación.

Insistía Luis Rodríguez Sol en que los acusados "convencieron" al Ayuntamiento de Madrid de que actuaban movidos por razones altruistas, sin obtener ningún beneficio de la operación" a pesar de las comisiones millonarias que se desembolsaron.

En cuanto a las mordidas, el escrito recogía que las transferencias que consta en la causa corresponden "al cobro de las comisiones previamente pactadas entre Leno y los acusados, si bien Luis Medina no negoció con Leno el importe de su comisión, sino que dejó la esta gestión en manos de Alberto Luceño".

"Tanto en esta como en las otras operaciones, Alberto Luceño le dijo a Luis Medina que iban a ir a partes iguales, cobrando ambos idéntica comisión", expone el fiscal, quien agrega que para mantenerle en esta creencia, le envió un documento en que se reconocía a ambos una comisión de 1 dolar por mascarilla (1.000.000 dólares en total), y esta fue la cantidad que efectivamente cobró Luis Medina.

Sin embargo, según apunta el fiscal, "Alberto Luceño ocultó a Luis Medina que, en otro documento aparte, había pactado con Leno una comisión adicional de 2 dólares por mascarilla; es decir, Alberto Luceño cobró en total 3.000.000 dólares como comisión por esta operación, el triple que el otro acusado.

La Fiscalía sostiene en relación a la calidad de estas mascarillas que "no ha podido ser analizada en laboratorio con las debidas garantías por haber caducado su plazo de uso".

"Sin embargo, no se han aportado pruebas de que estas mascarillas no reunieran las condiciones técnicas de una mascarilla KN95, asimilable a una mascarilla FFP2, por lo que cabe presumir que reunían las especificaciones estipuladas en el contrato", añade.

Engaño al Ayuntamiento

En el auto de procesamiento, Adolfo Carretero sostuvo que las compraventas en las que intervinieron los investigados constituyen un caso de "negocio jurídico criminalizado al haber engañado al Ayuntamiento de Madrid, ocultando con dolo unas comisiones excesivas para cualquier tipo de negocio, sin tener poder alguno de la empresa vendedora y con falsedad de documentos mercantiles".

Carretero afirmó que Medina y Luceño se "enriquecieron" con ello y "perjudicaron" al Patrimonio Municipal en bienes de primera necesidad, como era en el momento de la venta los materiales sanitarios "y en cantidad superior a 50.000 euros". El magistrado también apunta que Alberto Luceño "engañó al propio Luis Medina en el reparto de comisiones" y que "fijó unilateralmente".