
Animales
Este es el único horario para sacar a tu perro sin correa por los parques en Madrid
La Policía Municipal de Madrid avisa a los ciudadanos de cumplir con los horarios establecidos

Dejar correr con libertad a nuestro perros y disfrutar de cada paseo es un sueño que muchos no se permiten, sobre todo en parques públicos por miedo a incomodar al resto de personas. Esta práctica tiene varios beneficios para tu mascota, como mejorar su salud, fomentar la atención de tu perro y fortalecer el vínculo dueño-mascota.
Sin embargo, por mucho que pueda resultar molesta a ciertas personas, es una práctica que si se realiza según lo marcado por ley, es completamente legar. En estos casos, son las ordenanzas municipales las encargadas de regular los horarios en los que se puede llevar a los perros sin correa y en Madrid, es bastante flexible.
¿Cuándo puede estar un perro suelto?
Por norma general, los perros pueden pasear por los parques provistos de correa, salvo en determinados tramos horarios según la ordenanza municipal. En Madrid, la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales establece los requisitos exigibles para la tenencia de animales de compañía en el término municipal de Madrid.
Según los artículos 10 y 11, que fijan los horarios en los que los perros pueden permanecer sueltos en los parques, existen dos tramos horarios según la época del año:
- Horario de verano: 20:00-10:00 horas
- Horario de invierno: 19:00-10:00 horas
Además, según avisa la Policía Municipal en un comunicado a través de X, fuera de ese horario deben ir provistos de correa. Cuando estos estén sueltos, los dueños deberán estar atentos a que los animales no molesten o causen daños a personas, otros animales o instalaciones públicas.
Situaciones límite y excepciones
Tal y como ordena la normativa en Madrid, existen situaciones en la que el dueño puede recibir una multa en caso de exceder los límites. "Queda prohibido el baño en fuentes ornamentales, estanques o similares, así como beber directamente de grifos o caños de agua de uso público", detallan. Además, avisan de que los dueños no deberán incitar a los animales a atacar ni lanzarse contra personas.
Por otro lado, el Ayuntamiento de Madrid dispone de diferentes áreas caninas en los 21 distritos de la ciudad. Estos espacios están dotados para el entretenimiento de los perros, con juegos y circuitos. En cuanto a los considerados como potencialmente peligrosos, siempre que estén en lugares públicos deberán llevar correa y bozal. Sin embargo, todos los caninos tienen prohibido el acceso a zonas infantiles, de mayores y resto de áreas donde lo indique.
¿Me pueden multar?
Según los artículos 37 y 38, el incumplimiento de los horarios y normas impuestas por la ordenanza conlleva unas sanciones administrativas, que varían en función de su gravedad. Las infracciones se califican como leves, graves y muy graves, por lo que las multas económicas pueden ser las siguientes:
- Infracciones leves. Serán multas de 150 a 300 euros
- Infracciones graves. Serán multas de 300 a 2.400 euros
- Infracciones muy graves. Serán multas de 2.400 a 15.000 euros
Aunque la situación es bastante permisiva en la mayoría de los casos, existen áreas donde no se pueden llevar mascotas, como es son: el jardín histórico El Capricho de la Alameda Osuna, la Quinta de Torre Arias y los Jardines de Sabatini.
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