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Tribunales

La Justicia obliga a una vecina a retirar un toldo de su terraza: la comunidad no le dio permiso

La comunidad de vecinos alegó que estas modificaciones alteraban la estética y obstaculizaban el drenaje de las aguas pluviales

La Audiencia Provincial de Madrid EUROPAPRESS

Una sentencia que, a buen seguro, "inspirará" a muchos vecinos. A favor o en contra. Colocar un toldo o una pequeña instalación en la terraza puede parecer algo sin importancia, pero hacerlo sin permiso de la comunidad puede salir caro. Así lo ha recordado la Audiencia Provincial de Madrid, que ha confirmado una sentencia que obliga a una vecina a retirar un toldo y una puerta metálica colocados en una terraza de uso privativo.

El tribunal concluye que estas obras supusieron una modificación no autorizada de elementos comunes del edificio, realizada sin el consentimiento de la comunidad.

El origen del litigio fue la demanda presentada por una Comunidad de Propietarios en Aranjuez contra dicha vecina, a la que acusaba de haber instalado, sin autorización, una lona o toldo gris sujeto con alambres y visible desde la vía pública, así como una puerta metálica con candado en una jardinera que formaba parte de los elementos comunes del edificio. La comunidad alegó que estas modificaciones alteraban la estética del conjunto, obstaculizaban el drenaje de las aguas pluviales y vulneraban los estatutos comunitarios.

El juzgado de primera instancia estimó íntegramente la demanda, ordenando a la propietaria retirar la lona, la estructura metálica y la puerta de la jardinera, devolviendo la terraza a su estado original. Frente a ello, la demandada recurrió alegando trato discriminatorio, sosteniendo que otros vecinos también tenían toldos y elementos similares sin sanción, y negando ser la responsable de las modificaciones realizadas en la jardinera, que -según dijo- habían sido efectuadas por una empresa contratada por la comunidad.

La Audiencia Provincial de Madrid desestimó todos los motivos del recurso. En primer lugar, recuerda que la comunidad, en su Junta de 6 de julio de 2020, aprobó por mayoría el acuerdo para iniciar acciones judiciales por las modificaciones realizadas, y que dicho acuerdo no fue impugnado por la propietaria dentro de los plazos que establece el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH).

Por tanto, el tribunal declaró que dicho acuerdo era válido y plenamente ejecutable, no pudiendo alegar la propietaria posteriormente discriminación ni abuso de derecho. Además, la Sala confirmó que la instalación del toldo gris y de la puerta metálica en la jardinera supone una alteración de elementos comunes sin la preceptiva autorización de la comunidad, lo que infringe el artículo 7 de la LPH.

Con todo estos datos, finalmente, la Audiencia confirmó íntegramente la sentencia emitida por el juzgado de primera instancia condenando a la propietaria a retirar el toldo gris, la estructura metálica y la puerta de la jardinera, devolviendo la terraza a su estado original. Asimismo, ha impuesto a la apelante el pago de las costas del recurso y declara la pérdida del depósito judicial.