Tribunales
Nuevo choque Sánchez-Ayuso: el TC paraliza la Agencia madrileña de apoyo a las personas con discapacidad
Admite el recurso de inconstitucionalidad del Gobierno, que esgrimió que la normativa autonómica limita el derecho a la eutanasia al exigir permiso judicial
El Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por el presidente del Gobierno contra la disposición adicional segunda de la ley madrileña por la que el pasado febrero se creó la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad, que además suspende cautelarmente dado que así lo requirió el Ejecutivo al invocar el artículo 161.2 de la Carta Magna.
El Gobierno recurrió ante el TC la creación por ley de la Agencia Madrileña para el Apoyo a las Personas Adultas con Discapacidad al entender que condiciona el derecho a la eutanasia (al introducir la necesidad de contar con permiso judicial) de las personas con discapacidad tuteladas por la Comunidad de Madrid.
La disposición impugnada estipula que "cuando se pretenda llevar a cabo cualquier actuación que afecte al derecho a la vida de la persona con discapacidad a la que se haya provisto de un apoyo de carácter representativo para el ejercicio de la capacidad jurídica o se determine de manera expresa en la resolución que estableció el apoyo, se tramitará un procedimiento de jurisdicción voluntaria para la solicitud de autorización judicial".
Requisitos adicionales a la Ley de Eutanasia
El Gobierno de Pedro Sánchez alega que el citado precepto podría vulnerar las competencias del Estado sobre legislación civil y legislación procesal, al introducir requisitos procesales y civiles para el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad que no contempla la normativa estatal.
Asimismo, considera que podría vulnerar la reserva de la ley orgánica al regular "requisitos adicionales y distintos" a los previstos en la Ley de Eutanasia de marzo de 2021, avalada recientemente por el Tribunal Constitucional, así como el principio de seguridad jurídica.
El artículo 161.2 de la Constitución establece que el Gobierno "podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos de las comunidades autónomas", una impugnación que produce automáticamente "la suspensión de la disposición o resolución recurrida", que el TC tiene que ratificar o levantar antes de cinco meses.
El aval del TC a la ley
El pasado marzo, el TC concluyó -con dos votos en contra- que la Constitución ampara un derecho de autodeterminación que permite a la persona "decidir de manera libre, informada y consciente el modo y momento de morir en situaciones medicamente contrastadas de enfermedades terminales o gravemente incapacitantes". En la sentencia con la que rechazó el recurso de Vox contra la normativa, los magistrados enarbolaron los artículos 15 (derecho fundamental de integridad física y moral) y 10.1 (principios de dignidad humana y libre desarrollo de la personalidad), resaltando que la eutanasia plantea "una grave situación de tensión entre la libertad y dignidad de la persona y su vida", lo que impide afrontar la cuestión abordando "única y aisladamente el derecho fundamental a la vida".
El TC expuso que la protección del derecho a la vida que consagra la Constitución "no permite atribuir al derecho a la vida un valor absoluto", ni impone al Estado "un deber de protección individual que implique un paradójico deber de vivir". Del mismo modo, añadía, tampoco impide "el reconocimiento constitucional de la facultad de la persona de decidir de manera autónoma sobre la propia muerte en situaciones de sufrimiento causado por una enfermedad incurable, médicamente constatada, y que el paciente experimenta como inaceptable". Para el TC, la "obligación" de mantenerse con vida, "no es compatible con la Constitución".
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