Tribunales
Sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 6 de Guadalajara
Se estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos Viana Saiz
JDO.PRIMERA INSTANCIA N.6
GUADALAJARA
SENTENCIA: 00035/2022
JDO.PRIMERA INSTANCIA N.6 DE GUADALAJARA
AVENIDA DEL MIRADOR DEL BALCONCILLO Nº 19- PLANTA 3ª
Teléfono: 949209966, Fax: 949209972
Correo electrónico: Equipo/usuario: JGS
Modelo: 045700 N.I.G.: 19130 42 1 2020 0007315
OR1 ORDINARIO DERECHO AL HONOR-249.1.1 0001039 /2020
Procedimiento origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001039 /2020
Sobre OTRAS MATERIAS
DEMANDANTE D/ña. CARLOS VIANA SAIZ
Procurador/a Sr/a. JENNIFER VICENTE BENITO
Abogado/a Sr/a. ALFONSO DE LAS HERAS CATALAN
D/ña. MINISTERIO FISCAL, AUDIOVISUAL ESPAÑOLA 2000 SA, LAURA LOPEZ ALVAREZ
Procurador/a Sr/a., INES GARCIA DE LA CRUZ, INES GARCIA DE LA CRUZ
Abogado/a Sr/a.
SENTENCIA
En Guadalajara, a 22 de febrero de 2022.
D. Jesús Gómez Sánchez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 6 de Guadalajara, en el procedimiento de Juicio Ordinario nº 1039/2020 sobre protección jurisdiccional de derechos fundamentales iniciado por D. CARLOS VIANA SAIZ, representado por la Procuradora Dña. Jennifer Vicente Benito y bajo la dirección letrada de D. Alfonso de las Heras Catalán, contra AUDIOVISUAL ESPAÑOLA 2000, SA y DÑA. LAURA LÓPEZ ÁLVAREZ, representada por la Procuradora Dña. Inés García de la Cruz y bajo la dirección letrada de Dña. Carolina Moreno Marín, y con la intervención del MINISTERIO FISCAL, dicta la presente sentencia
[…]
F A L L O
Se estima parcialmente la demanda interpuesta por D. CARLOS VIANA SAIZ contra AUDIOVISUAL ESPAÑOLA 2000, SA y DÑA. LAURA LÓPEZ ÁLVAREZ y se establecen los siguientes pronunciamientos:
1. Se declara la intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante por parte de las demandadas y se condena a las demandadas a estar y pasar por esta declaración.
2. Se condena a las demandadas de forma solidaria a indemnizar al actor por los perjuicios causados por la intromisión ilegítima en su derecho al honor en la suma de quince mil euros (15.000.-€).
3. Se condena a las demandadas de forma solidaria a publicar el encabezamiento y fallo de esta Sentencia en la edición impresa del periódico LA RAZÓN y en su versión digital www.larazon.es a costa de las demandadas y en lugar destacado y con tratamiento tipográfico preferente.
4. No se hace expresa imposición de las costas procesales a ninguno de los litigantes.
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