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¿Está la DGT poniendo multas ilegales en algunas zonas con radar de tramo?

Automovilistas Europeos Asociados afirma que no se ha previsto en la programación de los radares que la velocidad máxima permitida en este tipo de vías -90 km/h- puede ser rebasada en 20 km/h por turismos y motocicletas cuando se dispongan a adelantar

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Muchos de los radares de tramo instalados por la Dirección General de Tráfico para imponer multas podrían estar sancionando de manera ilegal, según el argumento de la Automovilistas Europeos Asociados.

Para este grupo de abogados, determinados radares de tramo de la DGT ubicados en las carreteras convencionales están imponiendo miles de multas ilegales al no haber previsto en su programación que la velocidad máxima permitida en este tipo de vías -90 km/h- puede ser rebasada en 20 km/h por turismos y motocicletas cuando se dispongan a adelantar a otros vehículos que circulen a una velocidad inferior a la máxima permitida.

Como indica AEA, el artículo 51 del Reglamento General de Circulación permite rebasar la velocidad máxima establecida al realizar un adelantamiento en las carreteras convencionales que no discurran por suelo urbano, pero la DGT ha hecho caso omiso de esta norma a la hora de programar los radares de tramo en este tipo de carreteras. Por esta razón, miles de denuncias enviadas a conductores españoles se han tramitado por hechos que no son constitutivos de infracción alguna.

Esta situación se está produciendo en muchos radares situados en carreteras convencionales de diferentes provincias, vías por las que se puede circular a una velocidad máxima de 90 por hora. Así, por ejemplo, AEA señala el radar de tramo ubicado en el PK. 479,9 (sentido creciente) de la N-122 en Zamora, que desde enero está formulando denuncias a cualquier conductor que supere en el tramo controlado de 5,259 kms los 90 km/h. de velocidad media, sin tener en cuenta que se ha podido realizar algún adelantamiento, circunstancia ésta que permitiría alcanzar una velocidad de hasta 109 km/h. sin cometer infracción por exceso de velocidad.

Una situación similar se produce en los radares de tramo situados en los PK. 132 (sentido decreciente) y 137,5 (creciente) de la N-630 en León, en los PK. 259,1 (decreciente) y 264.1 (creciente) de la N-320 de Guadalajara o en el PK. 486,5 (decreciente) de la N-430 en Albacete. Estos son sólo unos ejemplos, pero puede haber muchos más.