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¿Me pueden multar cada vez que entre con el coche a una zona restringida al tráfico? La respuesta es No

Un juzgado de Madrid da la razón a un conductor que accedió a Madrid Central 12 veces al entender que todos los accesos contarían como uno solo hasta que el expediente sancionador sea firme

¿Me pueden multar cada vez que entre con el coche a una zona restringida al tráfico? La respuesta es No
¿Me pueden multar cada vez que entre con el coche a una zona restringida al tráfico? La respuesta es NoJesús G. FeriaLa Razón

Si el mismo vehículo accede repetidamente a la misma calle restringida no puede ser denunciado una vez por cada acceso sin que sea firme el primer expediente sancionador, según sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 27 de Madrid. Los conductores que estén en este caso, podrán recurrir las multas y estas deberán ser anuladas.

Este es uno de los problemas típicos de conductores madrileños y la situación podría tener una solución favorable para ellos. Porque que según un juzgado madrileño, acceder varias veces seguidas a la misma calle restringida se consideraría infracción continuada y, por tanto, no se debieron de iniciar todos los expedientes mientras que no hubiera recaído firmeza del primero.

El caso se ha dado en la empresa de recursos Pyramid Consulting. Un cliente ha visto como una de sus multas por acceder a la calle Leganitos (antigua APR, actualmente Madrid Central) quedaba anulada. Así, el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº27 de Madrid ha estimado el recurso presentado, al entender que todos los accesos contarían como uno solo. Así, tendrá una sola sanción, y no doce.

Únicamente se puede sancionar una vez por el mismo hecho cometido de forma continuada sin que haya tenido conocimiento el interesado. Así lo ha considerado la juez de esta sala. Al estar impuestas todas las multas en la misma calle, y notificadas al mismo tiempo al interesado, ha considerado que se debe tratar como una sola sanción administrativa. Esta sería la cometida el primer día, puesto que se trata de la misma infracción cometida de manera continuada.

De este modo, le quita la razón al Ayuntamiento de Madrid. Había sido este Consistorio el que había iniciado un expediente sancionador por cada día que accedió a la APR madrileña sin que existiera firmeza del primero de los expedientes. El problema, este caso, es que el interesado no podía ni defenderse ni modificar su conducta.

El recurso de la multa

Desde Pyramid Consulting se puso de manifiesto el artículo 63.3 de la ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones públicas, artículo que se recoge en la sentencia y que dispone lo siguiente: “No se podrá iniciar nuevos procedimientos de carácter sancionador por hechos o conductas tipificados como infracciones en cuya comisión el infractor persista de forma continuada, en tanto no haya recaído una primera resolución sancionadora, con carácter ejecutivo”.

Si bien esta multa aún estaba impuesta en las antiguas Área de Prioridad Residencial, se podría aplicar también a las que se imponen por acceder a Madrid Central. Esta sentencia puede resultar especialmente útil para recurrir las sanciones impuestas a los residentes en la zona de bajas emisiones madrileña, que llegan a acumular más de 40 multas por acceder a estas calles, a pesar de contar con autorización previa a la entrada en vigor de esta nueva ordenanza.