DGT

La Abogacía del Estado corrige a la DGT por poner multas indebidas

No aplica el margen de error que suelen tener los radares "ponemultas" y así ha cobrado unos 400 millones de euros en diez años de forma incorrecta

Se viene denunciando desde hace mucho tiempo. En su afán por multar y recaudar más, la Dirección General de Tráfico no aplica los márgenes de error que suelen tener los aparatos cinemómetros, es decir, los radares que ponen multas por supuesto exceso de velocidad. Ahora es la propia Abogacía del Estado quien ha llamado la atención al organismo que dirige Pere Navarro.

Cinco nuevas sentencias judiciales dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo números 1, 21, 22 de Madrid; número 2 de Vigo y número 9 de Valencia han estimado los recursos planteados por los servicios jurídicos de Automovilistas Europeos Asociados en defensa de sus socios. Esta organización, que está demostrando ser la más eficaz contra los abusos de la DGT, ha reducido a una tercera parte las sanciones que Tráfico ha impuesto a los conductores por no haber aplicado correctamente el margen de error de los radares con los que se captan los excesos de velocidad.

En cada uno de los casos, la DGT había impuesto una multa de 300 euros y la pérdida de 2 puntos del carnet. Sin embargo, ahora los tribunales consideran que la sanción máxima a imponer sería, en todo caso, de sólo 100 euros y sin detracción de ningún punto, “porque a la velocidad que aparece consignada en la foto hay que descontar el margen de error que tiene el aparato”.

Estas nuevas resoluciones judiciales se unen al rosario de sentencias dictadas ya por numerosos tribunales de toda España y avala la denuncia realizada en 2010 por AEA, la organización de defensa de los conductores. Automovilistas Europeos Asociados siempre ha mantenido el erróneo criterio sancionador que la DGT, el Gobierno Vasco, la Generalidad de Cataluña y una docena de ayuntamientos vienen aplicando desde entonces para sancionar los excesos de velocidad.

En este sentido se han pronunciado numerosos juzgados y tribunales de toda España: Juzgado núm. 1 de Albacete; núms. 1 y 3 de Alicante; núms. 1, 4, 5, 9, 11 y 15 de Barcelona; núm. 2 de Bilbao; núms. 1 y 2 de Burgos; núm. 1 de Cartagena; núms. 2 y 4 de La Coruña; núm. 5 de Córdoba; núm. 1 de Elche; núm. 1 de Ferrol; núm. 1 de Gijón; núm. 1 de Huesca; núm. 1 de Jerez de la Frontera; núm. 2 de Logroño; núms. 1, 5, 7, 11, 12, 13, 15, 16, 17, 18, 20, 21, 22, 23, 26, 31, 33, 34 de Madrid; núms. 2 y 6 de Oviedo; núm. 1 de Palencia; núms. 1 y 2 de Pamplona; núm. 2 de San Sebastián; núm. 3, 6 y 13 de Sevilla; núm. 1 de Segovia; núms. 1 y 2 de Tarragona; núm. 4 de Valencia; núm. 2 de Vigo; núm. 3 de Vitoria; núms. 2 y 4 de Zaragoza, entre otros, así como las dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia de Andalucía y Castilla-La Mancha.

A la vista de que cada vez son más las resoluciones judiciales que dan la razón a los ciudadanos que recurren en defensa de sus legítimos derechos, a finales del pasado año el Gobierno Vasco cambió de criterio y empezó a graduar correctamente el importe de las sanciones impuestas por exceso de velocidad descontando el margen de error máximo de los radares, que en el caso de radares fijos es de 5 km/h. (o 5% en mediciones superiores a 100 km/h); 7 km/h. (o 7% en mediciones superiores a 100 km/h) en los radares móviles y el 10% para el radar instalado en el helicóptero Pegasus.

A esta decisión se ha unido ahora la petición de la propia Abogacía del Estado, que en un caso enjuiciado recientemente en Valencia ha pedido al juzgado que “estime parcialmente la demanda planteada con relación a la aplicación de los márgenes de error atendiendo a las sentencias dictadas por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Valencia”, con la finalidad de evitar una posible condena en costas a la Administración

En este caso, el vehículo denunciado fue captado a 122 km/h. en un tramo con límite de 90 km/h., pero tras aplicar el margen de error, la sanción a imponer, según la Abogacía del Estado, debía ser de 100 euros, sin detracción de puntos, y no la que impuso Tráfico de 300 euros y 2 puntos, según indican fuentes de AEA.

400 millones en multas indebidas

Esta organización estima que desde mayo de 2010 se han impuesto en España más de dos millones de multas con importes y detracción de puntos superiores a los establecidos en la Ley de Seguridad Vial, por un valor aproximado de unos 400 millones de euros.

Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “todas estas nuevas sentencias judiciales vienen a reforzar aún más la denuncia que nuestra asociación viene realizando desde hace más de 10 años respecto de la ilegalidad de millones de multas impuestas por excesos de velocidad.”

Sin embargo –añade Arnaldo- ya es hora de quela DGT, el Servei Catalá de Tránsit y una docena de ayuntamientos dejen de aprovecharse de la situación de inseguridad jurídica que existe en materia de multas de tráfico, ya que al no existir la posibilidad de que el Tribunal Supremo, con su jurisprudencia, aclare y unifique el criterio a seguir (dada la pequeña cuantía de cada uno de estos pleitos), obligan innecesariamente a los ciudadanos a tener que acudir a los tribunales para defender sus legítimos derechos, en una especie de “lotería judicial” .