Motor

La autoescuela digital, contra la DGT

En su opinión las normas coartan la libertad laboral de los profesores para el ejercicio de su profesión

Los menores de 30 años tendrán ayudas para pagar las tasas del examen de conducir
Los menores de 30 años tendrán ayudas para pagar las tasas del examen de conducirNacho ValverdeIcal

La autoescuela digital Onroad ha presentado un recurso de alzada contra un acto administrativo de la DGT por el que se impide a los profesores de educación vial utilizar sus propios vehículos adaptados para impartir las clases prácticas de conducción y presentar a sus alumnos a examen. Estima que esta práctica va en contra de la libre prestación de servicios. Hasta ahora, en España solo se pueden dar clases prácticas de conducir y presentar a los alumnos a los exámenes con los coches que estén adscritos a una autoescuela determinada.

A juicio de Onroad, esta limitación impide a los profesionales de la educación vial elegir el modelo de ejercicio de la profesión que mejor se ajuste a sus necesidades profesionales y coarta su libertad. Por ello ha propuesto a la DGT un proyecto de “titularidad flexible” de los vehículos con el objetivo de transformar la actividad del sector y aumentar su rentabilidad. Se trata de un cambio de la práctica administrativa de la DGT, sin necesidad de modificar el reglamento de autoescuelas y sin coste económico ni logístico para la Institución. Se pretende que los profesores de formación vial puedan impartir clases prácticas con sus propios vehículos adaptados, e incluso trabajar con más de una autoescuela si lo estiman oportuno.

En el informe elaborado por el abogado del Estado Miguel Temboury -ex Subsecretario del Ministerio de Economía y Competitividad-, se alega que la práctica actual es contraria a la Directiva de Servicios 123/2006, transpuesta al derecho español por la Ley 17/2009, que impide a la DGT poner barreras innecesarias y desproporcionadas a la libre prestación de servicios. Se estima, además, que la Directiva de Servicios prohíbe a los Estados Miembros imponer barreras a la libre prestación de servicios, cuando éstas no estén justificadas por la defensa de un bien común de interés general y, en caso de estarlo, sean necesarias y proporcionadas.

Para el demandante, la obligación de que el vehículo esté a nombre de la autoescuela es una disposición “totalmente innecesaria y desproporcionada” y cree que más bien es “una imposición administrativa requerida al mercado por la DGT con el único fin de controlar más fácilmente el registro de vehículos, sin que ello incurra en una mejor protección de la seguridad vial”