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ITV caducada: ¿pueden multarme si el coche está aparcado y comprueban la fecha de la pegatina?

Una reciente sentencia aclara si los agentes pueden sancionar mientras el coche se encuentra estacionado y la fecha del adhesivo de la ITV ha superado el plazo

Estaciones de ITV de Galicia dan servicio prioritario a vehículos de transporte pesado
Llevar más pegatinas de las necesarias no es necesariamente una infracción | Fuente: EFE/CabalarCabalarEFE

Tráfico no puede sancionar a vehículos estacionados sin haber pasado la revisión de la ITV, según una reciente sentencia que ha ganado a la DGT la asociación Automovilistas Europeos Asociados. En efecto, el precedente jurídico establecido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 33 de Madrid que -en contestación a un recurso promovido por los letrados, ha anulado una multa de 200 euros impuesta por no pasar la ITV a un vehículo que se encontraba estacionado.

El juez considera que es ilícito sancionar si el coche está estacionado. Sí que sería sancionable cuando esté circulando, pero no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica. Por lo tanto, solo se puede sancionar a los vehículos que circulen sin ITV. El caso ahora resuelto favorablemente para el automovilista sancionado, se inició por la denuncia formulada por la policía municipal de Madrid a un vehículo estacionado en una calle de la capital por el hecho de “no haberse sometido el vehículo reseñado a la inspección técnica periódica establecida reglamentariamente”.

Dado que las infracciones relativas a las condiciones técnicas de los vehículos y al seguro obligatorio están excluidas de la competencia municipal, la sanción la impuso el Jefe provincial de Tráfico de Madrid después de rechazar las alegaciones planteadas por el interesado, el cual decidió poner el asunto en manos de los letrados de AEA para plantear el correspondiente recurso judicial.

En la demanda, los letrados argumentaron que en la vigente Ley de Seguridad Vial no está tipificado como infracción el hecho de no someter un vehículo a la ITV en el plazo debido, sino circular sin ella, circunstancia que no se daba en el hecho denunciado ya que el vehículo se encontraba estacionado. En consecuencia, no podía imponerse ninguna sanción por este motivo porque, en caso contrario, se “infringiría el principio de legalidad y tipicidad al no existir una norma con rango de ley que sancionara la conducta descrita, puesto que la ley recoge el término circular “. Por lo tanto, no pasar la ITV no está tipificado como infracción.

La resolución judicial, contra la que no cabe recurso alguno, acoge íntegramente las tesis de los letrados de AEA y rechaza las defendidas de contrario por la Abogacía del Estado, porque considera que el hecho sancionable está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica, pues ninguna infracción define el artículo 10.1 del Reglamento General de Vehículos, que realmente lo que hace es imponer la obligación de su inspección periódica, lo que no significa que esté describiendo ninguna conducta infractora, dicen los letrados. Por ello la sentencia concluye que “procede la estimación del recurso declarando la nulidad de la resolución administrativa recurrida conforme al artículo 47.1 a) de la LPAC por infracción del principio de tipicidad”.

Esta resolución judicial constituye un importante precedente jurídico y va a permitir determinar con claridad qué hechos pueden ser o no sancionados en relación con la inspección técnica de vehículos. Para el presidente de AEA, Mario Arnaldo, “está sentencia recoge de forma admirable la doctrina del Tribunal Constitucional en relación con el principio de reserva legal en materia de derecho administrativo sancionador y recuerda que ninguna administración puede utilizar la analogía para sancionar hechos que no están expresamente contemplados en la ley. Algo que, desgraciadamente, ocurre con demasiada frecuencia en las multas que imponen los ayuntamientos y la DGT”, afirma Arnaldo.