Brexit

Los carnet de conducir ingleses no tendrán validez en España a partir del 1 de enero

Los británicos residentes en nuestro país deberán obtener urgentemente un nuevo permiso español para poder utilizar sus vehículos

Tráfico en la carretera A-3, a 29 de octubre de 2021, en Madrid (España) | Fuente: Eduardo Parra / Europa Press
Tráfico en la carretera A-3, a 29 de octubre de 2021, en Madrid (España) | Fuente: Eduardo Parra / Europa PressEduardo ParraEuropa Press

Problemas para los británicos residentes en España como consecuencia de la salida del Reino Unido de la Unión Europea. Los carnets de conducir expedidos en ese país no serán válidos en España a partir del primero de enero del próximo año, tras haberse agotado todos los plazos y prórrogas establecidos. Por ello los británicos residentes aquí deberán sustituir el permiso de conducir de Reino Unido por un permiso español.

El Reino Unido dejó de pertenecer de forma efectiva a la Unión Europea el 31 de diciembre de 2020, por lo que los acuerdos en materia de tráfico en el marco de la UE dejaron de tener validez. Pero la UE negoció con Reino Unido un Acuerdo de Retirada que habilitaba un período transitorio durante el cual se mantuvieron los derechos de los ciudadanos conforme al acervo comunitario, acuerdo aprobado tanto por las instituciones europeas como británicas. Por lo tanto, la normativa europea sobre permisos de conducción continuó aplicándose a los permisos expedidos por el Reino Unido hasta el final del periodo transitorio, es decir hasta el 31 de diciembre de 2020. Esto significa que desde el 1 de enero de 2021 los permisos expedidos por las autoridades británicas habilitaban para conducir en España diez meses más, sólo hasta el 31 de octubre de 2021, no siendo válidos para conducir en nuestro país a partir de ese momento.

Sin embargo, mediante la Orden PCM/1161/2021, se ha prorrogado nuevamente el plazo hasta dos meses más, ampliándose los permisos hasta el 31 de diciembre de 2021, fecha en la que dejarán de ser válidos. A partir de esta fecha, es decir, el primero de enero de 2022, se aplicará lo indicado en el artículo 21 de normativa general de Conductores, donde se indica que son válidos para conducir en España los permisos de conducción nacionales de otros países que estén expedidos de conformidad con el anexo 9 del Convenio Internacional de Ginebra, de 19 de septiembre de 1949, sobre circulación por carretera, o con el anexo 6 del Convenio Internacional de Viena, de 8 de noviembre de 1968, sobre la circulación vial.

La validez de los permisos a que se refiere el apartado anterior estará condicionada a que el permiso de conducción se encuentre en vigor y que su titular tenga la edad requerida en España para la obtención de un permiso español equivalente. Además, se requiere que no haya transcurrido el plazo de seis meses, como máximo, contado desde que su titular adquiera su residencia normal en España, debidamente acreditada de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Salvo que se haya establecido otra norma en el correspondiente convenio, que puede ser el caso británico.

El titular del carnet tiene que acreditar la residencia normal en España para estos casos. Si su titular no acreditara la residencia normal en España, aquellos permisos solamente serán válidos para conducir en nuestro país si no han transcurrido más de seis meses desde su entrada en territorio español en situación regular, de acuerdo con lo establecido en la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. Transcurrido el plazo de seis meses, los permisos carecerán de validez para conducir en España y, si sus titulares desean seguir haciéndolo, deberán obtener un permiso de conducción español, previa comprobación de los requisitos y superación de las pruebas correspondientes.

Por tanto, a partir del próximo 31 de diciembre, los ciudadanos británicos residentes en España no podrán conducir en nuestro país con su permiso británico, puesto que al cabo de seis meses de residencia el permiso británico deja de tener validez en España, salvo que efectúen el canje de su permiso británico por uno español. Para poder efectuar el canje, es preciso que las autoridades británicas y españolas acuerden los requisitos y procedimientos necesarios. En la actualidad se está negociando entre ambas autoridades las condiciones en que podrán efectuarse los canjes.