Seguridad Vial

Aumentan los plazos de validez de la ITV de los coches afectados durante el estado de alarma

Varias sentencias del Supremo obligan a incrementar los días de validez una vez pasada la inspección

ITV de Alcobendas
ITV de AlcobendasGonzalo Pérez MataLa razón

La aplicación del estado de alarma en España en la primavera de 2020 produjo que miles de vehículos no pudieran pasar la inspección técnica, algo que provocó que corrieran los plazos y, una vez permitida la circulación, produjo “atascos” en las estaciones de las ITV, que daban citas para fechas en las que los vehículos ya tenían el permiso caducado, algo que no se reguló atendiendo las circunstancias excepcionales que se produjeron. Después de varias sentencias del Supremo, el Gobierno dio luz verde recientemente para que se recuperaran los días perdidos durante el confinamiento. Ahora se incrementa el plazo de validez de la próxima inspección de aquellos vehículos afectados por la Orden SND/413/2020, excepcionalmente y por una única vez, en el mismo número de días que se les hubiera reducido en aplicación del apartado segundo de la orden, como consecuencia de la situación creada por las Sentencias 1237/2021, de 18 de octubre de 2021, 1243/2021, 1244/2021 y 1246/2021, de 19 de octubre de 2021, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

La Orden SND/413/2020 contemplaba una ampliación de la prórroga de la validez del certificado de la ITV de los vehículos cuya fecha de próxima inspección se encontrara comprendida durante el estado de alarma instaurado por el Covid-19 en quince días naturales por cada semana transcurrida desde el inicio de ese periodo hasta que se hubiera producido el vencimiento. La ampliación ahora de dicho plazo será aplicada en la siguiente inspección a que se someta el vehículo a partir de la fecha de entrada en vigor del Real Decreto. Por tanto, una vez realizada dicha inspección técnica, se obtendrá el plazo de validez, sumando los días en que este plazo se hubiera reducido al plazo de validez que le corresponde, según establece el artículo 6 del Real Decreto 920/2017.