DGT

Abandonar el carrito de la compra en el aparcamiento del supermercado también es motivo de multa

Es una acción que podría impedir que otro vehículo circulase o aparcase en un lugar destinado para ello, así que sí que podría sancionarse

Una mujer mete la compra en el maletero de su vehículo, al salir de un supermercado
Una mujer mete la compra en el maletero de su vehículo, al salir de un supermercadoAlberto OrtegaEuropa Press

Suena surrealista, pero es la conclusión que se saca de la lectura del Código de Circulación. Un conductor que deja la compra abandonada o sin vigilancia en el aparcamiento del supermercado podría ser sancionado con una multa de 80 euros. Algunos podrían pensar que una infracción de tráfico cometida en el aparcamiento de un establecimiento privado (como es un supermercado), no puede ser punible. Sin embargo, estas personas se equivocan.

Un peatón que le guarde una plaza de aparcamiento a un conocido, estaría cometiendo una infracción | Fuente: Dreamstime
Un peatón que le guarde una plaza de aparcamiento a un conocido, estaría cometiendo una infracción | Fuente: DreamstimeDreamstimeDreamstime

¿Me pueden multar en una propiedad privada?

Lo cierto es que cualquier conductor que cometa una infracción de tráfico en el parking de un supermercado o de un centro comercial puede ser sancionado, como si se encontrase en una calle cualquiera. Esto es así porque, si bien es cierto que se trata de terrenos privados, se consideran vía pública a efectos de tráfico, por el gran número de vehículos que los transitan.

Así que, ya lo sabes, no aparques el coche en la plaza de minusválidos, no conduzcas en sentido contrario y no dejes abandonado el carrito de la compra en el parking del centro comercial. Esta última infracción se basa en lo establecido en el artículo 4.2 del Reglamento General de Circulación, donde “se prohíbe arrojar, depositar o abandonar sobre la vía objetos o materias que puedan entorpecer la libre circulación, parada o estacionamiento, hacerlos peligrosos o deteriorar aquella o sus instalaciones, o producir en ella o en sus inmediaciones efectos que modifiquen las condiciones apropiadas para circular, parar o estacionar”.

Muchos se habrán quedado pasmados al saber que un agente de tráfico podría multarnos por dejar abandonadas las bolsas o el carrito de la compra en una plaza de parking del Mercadona, o en una zona habilitada para la circulación. Pero es una acción que podría impedir que otro vehículo circulase o aparcase en un lugar destinado para ello, así que -en rigor- podrían sancionarse con 80 euros de multa y la retirada de 0 puntos del carnet.

Plazas de aparcamiento de un garaje comunitario en Madrid
Plazas de aparcamiento de un garaje comunitario en MadridVíctor LerenaAgencia EFE

¿Y en el parking de una comunidad de vecinos?

Algunas personas se preguntarán si esto que sucede en el parking de un establecimiento, podría ocurrir también en el aparcamiento de una comunidad de vecinos. La respuesta es que no. Un garaje de una comunidad de vecinos está considerado de uso privado (además de propiedad privada). Por lo que una infracción de tráfico cometida en este espacio no puede ser considerada como tal, a ojos de la ley. Esto no significa que sean aguas internacionales. Si cabreamos a algún vecino, podemos recibir un requerimiento judicial en virtud de los estatutos de la comunidad de vecinos para plazas de garaje. Pero esto no tendría nada que ver con el código de circulación.