Movilidad eléctrica
Comunidades de vecinos y empresas, obligadas a poner ya puntos de recarga
La norma obliga a partir de este año a instalar cargadores, aunque no haya ningún coche eléctrico en la casa ni camión en la empresa
Desde este mismo año todos los edificios no residenciales que tengan un aparcamiento de más de 20 plazas deben instalar obligatoriamente puntos de recarga eléctrica en dichas áreas de estacionamiento, aunque en la comunidad de vecinos ningún residente sea propietario de un automóvil con motor eléctrico. La instalación puede ser problemática en las viviendas más antiguas, donde la potencia instalada o el cableado no admita la puesta en marcha de cargadores de cierta potencia.
Dicha obligación legal afecta también a las empresas de transporte que dispongan de áreas de estacionamiento para su flota de transporte, aunque todos sus camiones sean de propulsión diésel, lo cual está provocando verdaderos problemas entre los empresarios que no pueden hacer frente a los gastos que esta disposición provoca. Además de las dificultades logísticas que puede crear en muchos de los estacionamientos de camiones.
Y es que, una nueva regulación aprobada por el Gobierno, a instancias del Ministerio de Transición Ecológica, exige que desde este año 2023 todos los edificios no residenciales que tengan un aparcamiento de más de 20 plazas deben instalar obligatoriamente puntos de recarga eléctrica en dichas áreas de estacionamiento. En concreto, la zona de uso aparcamiento con más de veinte plazas deberá contar con dotaciones mínimas de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos proporcionales al número total de plazas, a razón de una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción, hasta 1.000 plazas, y una estación de recarga más por cada 100 plazas adicionales o fracción. Hay que señalar que la proporción de ventas de coches sólo eléctricos en España se sitúa en torno al 4% del total de las ventas. Y los eléctricos representan menos del 1% del total del parque automovilístico nacional.
Tal obligación legal no distingue el tipo de vehículo al que vaya a ir destinado el aparcamiento, por lo que según ha confirmado el Ministerio de Transición Ecológica a la patronal de transportistas Fenadismer, es de aplicación asimismo a las instalaciones de las empresas de transporte que dispongan de aparcamientos para su flota de camiones, pese a que la práctica totalidad de los camiones en España son de propulsión diésel. Esta situación es debida a la falta real de oferta de camiones eléctricos en el mercado, salvo algunos modelos muy limitados y para reparto de corta distancia. De hecho, en la actualidad hay matriculados tan sólo 2.695 camiones eléctricos en nuestro país, lo que supone únicamente el 0´6% de la flota total española de transporte.
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