DGT
¿A cuánto asciende la multa por hacer el caballito con la moto?
Está considerado como "conducción temeraria", una infracción sancionada con una multa y con la retirada de puntos en el carnet de conducir
Si queremos circular con seguridad por las carreteras españolas, debemos entender que no tenemos el derecho a hacerlo de una forma egoísta y poniendo en riesgo la vida del resto de usuarios de la vía… que no tienen ninguna culpa de nuestras acciones y comportamientos imprudentes y desconsiderados. Es decir, que para mantener la seguridad vial es necesario que las conductas de los conductores estén sometidas a unos límites muy claros.
En nuestro país, estos límites están impuestos por el Reglamento General de Circulación. Y aunque es cierto que tanto la redacción como la ejecución de algunas normas parecen más motivadas por la recaudación que por la seguridad vial, lo cierto es que la gran mayoría de estas normativas suelen ser lógicas, razonables y esperables. Es lo que ocurre, por ejemplo, con las multas de las que vamos a hablar hoy:
¿Conducción negligente o conducción temeraria?
Las motos ofrecen un extra de diversión que no aportan otros vehículos. Sin embargo, perder el control de una moto es muchísimo más peligroso que perderlo en cualquier otro vehículo, porque en caso de accidente no hay carrocería que nos proteja del impacto. Así que las posibilidades de que tenga lugar un desenlace fatal… son mucho más grandes.
Es por este motivo que algunas maniobras, como hacer caballitos o derrapes con la moto está tipificado en el Reglamento General de Circulación como conducción negligente, que es una infracción sancionada con una multa de 200 euros.Y si el conductor no solo conduce de manera imprudente y sin observar debidamente las reglas de circulación, sino que además pone en riesgo la vida de otras personas, podría dejar de ser una infracción administrativa y ser considerada un delito.
Si las autoridades considerasen que estamos poniendo en un riesgo concreto la vida o la integridad física de un tercero, entonces estaríamos hablando de conducción temeraria, que es un delito tipificado en el artículo 380 del Código Penal que está sancionado -en el mejor de los casos- con 500 euros de multa y con la retirada de seis puntos del carnet.
Ahora bien, podría derivar incluso en una pena de prisión: “El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años”, explica el artículo 380 del Código Penal.
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