DGT
Evita multas innecesarias: estos son los documentos que siempre debes llevar en el coche
Es importante revisar regularmente que los documentos estén en regla y no hayan caducado
Los agentes de Tráfico están autorizados a detener cualquier vehículo que circule por las carreteras españolas y solicitar a su conductor que presente la documentación que le autoriza, tanto a él como a su vehículo, a circular por la vía. Y en caso de que esto suceda, debemos estar preparados para mostrar los papeles solicitados, proque no llevarlos encima puede derivar en una multa o incluso en la inmovilización del vehículo.
Permiso de circulación
El primer documento que debemos llevar siempre en la guantera es el permiso de circulación o certificado de matriculación, que es un documento de ámbito europeo que sirve para identificar correctamente el vehículo. O sea, que es un documento que incluye todos los datos identificativos del vehículo en cuestión, como la fecha de matriculación, las características mecánicas, al titular del vehículo, etc.
Carnet de conducir
El segundo documento que debemos llevar es el carnet de conducir, que es el documento oficial que acredita que tenemos los conocimientos y la capacidades necesarias como para circular por las carreteras sin poner en peligro al resto de usuarios de la vía.
La reforma de la Ley de Tráfico del 21 de marzo del pasado año 2022 equiparó por primera vez la validez de los formatos físico y digital de estos documentos. Así que, a partir de aquel momento, cualquier conductor puede acreditarse enseñando el fichero pertinente en la app “miDGT”. En cualquiera de los casos, convendría seguir llevando encima los documentos en formato físico… como hemos hecho toda la vida. Imagine el lector que se queda sin batería cuando tiene delante al agente.
Por cierto, la multa que corresponde por no presentar alguno de estos documentos asciende a los 80 euros.
Tarjeta de Inspección Técnica
La Ficha Técnica del vehículo refleja las características de homologación del vehículo, incluyendo fabricante, modelo, número de identificación, cantidad de emisiones, etc. En este documento no aparece el nombre del propietario y es obligatorio desde el momento de la primera inspección técnica.
Y recuerda, la Dirección General de Tráfico también puede multar con 80 euros a aquellos conductores que salgan de la Inspección Técnica de Vehículos o ITV habiendo superado el test, pero sin haber colocado el distintivo V-19 en el parabrisas (la pegatina de colores que varía según el año de caducidad de la ITV).
Póliza del seguro
La legislación europea obliga que todos los vehículos que circulan por territorio Schengen dispongan, al menos, de un seguro básico obligatorio. Esta póliza es obligatoria porque es la que cubrirá la responsabilidad civil por los daños a personas y bienes en caso de accidente. Al ser la norma europea también norma española, los titulares de vehículos en España que no tengan el seguro obligatorio se enfrentarán a la inmovilización y depósito del mismo, sino también a multas que pueden ser de varios miles euros, en función del tipo del vehículo.
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