Tráfico

La justicia obliga a la DGT a devolver los puntos de multas mal notificadas

Miles de conductores podrían reclamar la devolución de los puntos detraídos de su carnet ante estos fallos administrativos

Guardia civil de Tráfico
TráficoFotoAgencia EFE

Una resolución del Juzgado de lo Contencioso Administrativo 2 de Burgos obliga a la DGT a devolver los puntos de las multas anuladas por Hacienda como consecuencia de un error de notificación de la multa por parte de Tráfico. Al parecer, puede haber miles de conductores en este mismo caso que podrían reclamar la devolución de sus puntos basándose en la sentencia judicial.

Según el argumento de la agencia especializada en recursos Pyramid Consulting, es evidente que, una vez notificada la resolución sancionadora al interesado, la sanción es susceptible de ser reclamada por vía de apremio por la Administración competente, en ejecución económica de la misma. Lo mismo sucede con la detracción de puntos del permiso que pueda llevar aparejada, cuestión de la que se encarga directamente la Dirección General de Tráfico a través de sus respectivas Jefaturas Provinciales.

Ahora bien ¿qué sucede cuando no tenemos noticias de la denuncia y posterior sanción, hasta que el importe es ejecutado mediante embargo en cuenta bancaria? Y lo que podría resultar aún más importante, ¿qué sucede con la retirada de puntos que puede acarrear la imposición de esa sanción?

Sobre este tema el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Burgos ha dictado una sentencia recientemente, en la que estima el recurso interpuesto por un ciudadano, por el que reclamaba la devolución de los puntos del permiso detraídos cuando la deuda derivada de la misma sanción había sido anulada previamente por el Tribunal Económico Administrativo Regional (TEAR). El conductor nunca tuvo conocimiento de las sanciones hasta que el importe le fue embargado en cuenta. Todas las notificaciones previas se llevaron a cabo mediante publicación de un edicto. Estas circunstancias motivaron la reclamación de dicho embargo entendiendo que no se habían notificado correctamente todos los actos previos, procedió a su anulación.

Posteriormente, solicitada la restitución de esos puntos a la Jefatura de Tráfico correspondiente por parte del interesado, este organismo considera que la retirada de los mismos debe mantenerse, motivando un nuevo recurso por parte del afectado, ya en sede judicial, por el que se reclama dicha restitución.

Sobre esta negativa de la DGT, el Magistrado del Juzgado Contencioso nº2 de Burgos se pronuncia al respecto mediante sentencia, basando su motivación en la STC 34/2003 de 25 de febrero, pues resultaría contrario al principio constitucional de seguridad jurídica el que para dos órganos del Estado (jefatura de tráfico y TEAR) unos hechos existieran y a la vez no existieran, indicando que: “Por ello, se estima que si el órgano administrativo entendió que la notificación de la resolución sancionadora era irregular, y que ello surte efectos en relación a la sanción pecuniaria impuesta, por razones de seguridad jurídica… necesariamente llevan a que así se considere igualmente en relación a la detracción de puntos acordada en el seno de dichos expedientes, que se ven privados así de la necesaria ejecutividad de la sanción al entenderla en definitiva como una resolución no notificada”.