Desescalada

¿Qué se puede hacer a partir del lunes en las playas?

El pase a la fase dos permite a los municipios de la Región de Murcia ampliar las actividades en la costa

Llega un verano que traerá playas por turnos, parceladas o bajo reserva
Varias personas en el paseo marítimoMarcial GuillénAgencia EFE

El pase a la fase dos de la desescalada establecida por el Gobierno de España permite ampliar las actividades que hasta este domingo se pueden realizar en las playas de la Comunidad. Una ampliación que se ha tomado con cautela y que en sectores, como el hostelero, consideran insuficientes dadas las limitaciones que todavía prevalecen.

Los ciudadanos también tienen dudas sobre lo que se puede hacer a partir del lunes. Según recoge el Boletín Oficial del Estado (BOE), el tránsito y la permanencia en las playas, así como la práctica de actividades deportivas, profesionales o de recreo, se realizarán de forma individual, sin contacto físico y manteniendo una distancia mínima de dos metros entre los participantes.

Está permitido el uso de duchas y lavapiés al aire libre, aseos, vestuarios y otros servicios públicos similares, pero su ocupación máxima será de una persona,salvo en aquellos supuestos en el que necesiten asistencia, en cuyo caso podrán contar con su acompañante. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos aseos garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.

Los bañistas deberán hacer un uso responsable de la playa y sus instalaciones, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias.

La ubicación de los objetos personales, toallas, tumbonas y elementos similares se llevará a cabo de modo que se garantice un perímetro de seguridad de dos metros con respecto a otros usuarios, salvo en el caso de bañistas convivientes. Las tumbonas de uso rotatorio deberán ser limpiadas y desinfectadas cuando cambie de usuario.

Los ayuntamientos podrán establecer limitaciones tanto de acceso, que en todo caso será gratuito, como de aforo en las playas a fin de asegurar que se respeta la distancia interpersonal de, al menos, dos metros entre bañistas. Asimismo, a efectos de garantizar su disfrute por el mayor número posible de personas en condiciones de seguridad sanitaria, podrán también establecer límites en los tiempos de permanencia en las mismas, así como en el acceso a los aparcamientos en aras a facilitar el control del aforo de las playas.

A efectos de calcular el aforo máximo permitido por cada playa, se considerará que la superficie de playa a ocupar por cada bañista será de aproximadamente cuatro metros cuadrados. Para dicho cálculo se descontará de la superficie útil de la playa, como mínimo, una franja de seis metros a contar desde la orilla en pleamar.

Los ayuntamientos deberán asegurarán que se realiza una limpieza y desinfección de las instalaciones y bienes de las playas usando para ello sustancias que no resulten perjudiciales para el medioambiente.

Se recordará a los usuarios mediante cartelería visible u otros medios las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con la covid-19.

Las actividades de hostelería y restauración que se realicen en las playas, incluidas las descubiertas, con concesión o autorización de ocupación o aprovechamiento del dominio público marítimo-terrestre, se regirán por lo establecido en esta orden para el régimen de hostelería y restauración, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial aplicable. El aforo se limita al 50 por ciento en las terrazas y al 40 en el interior.

Los responsables de negocios de motos acuáticas, hidropedales y de cualesquiera otros elementos deportivos o de recreo deberán cumplir con los dispuesto en las órdenes específicas para comercio minorista y, de modo particular, en todo lo que se refiere a higiene y desinfección. Todos los vehículos deberán ser limpiados y desinfectados antes de cada uso.