Sociedad

Las bodas y divorcios suponen más de la mitad de los nuevos actos de jurisdicción en Murcia

La celebración de matrimonios ante notario ha aumentado un 394 por ciento durante los casi cinco primeros años de vigor de la ley en 2015

Dos personas llegan a un acuerdo
Dos personas llegan a un acuerdoPIXABAY

Las bodas y divorcios ante notario representan más de la mitad de los nuevos actos de jurisdicción voluntaria realizados en la Región de Murcia, cuando se cumple el quinto aniversario de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, una norma que ha descargado los juzgados.

En concreto, este jueves se cumplen cinco años de la entrada en vigor de la Ley de Jurisdicción Voluntaria. Una norma que amplió las competencias de los notarios, permitiendo desjudicializar muchos asuntos que en realidad no eran propiamente litigios.

Desde la entrada en vigor de esta ley en julio 2015, y hasta abril de 2020 (últimos datos consolidados), los notarios han realizado 3.991 nuevos actos de jurisdicción voluntaria, con un aumento del 61% durante el periodo julio 2019-abril 2020 con respecto al primer año completo.

Destacan los de familia, como la celebración de matrimonios, separaciones o divorcios, que suman un 55% del total. Les siguen los sucesorios, entre ellos, la declaración de herederos abintestato (sin testamento) de herederos colaterales y la realización del inventario antes de decidir si se acepta o se renuncia a una herencia, con un 17%.

El resto se distribuye entre actos muy diversos como la conciliación o la reclamación de deudas dinerarias no contradichas, entre otros, según informaron fuentes del Consejo General del Notariado en un comunicado.

Según afirma el decano del Colegio Notarial de Murcia, Pedro Martínez Pertusa, "la LJV que lo que ha venido es a acentuar y refuerza su condición de funcionario público en quien el Estado delega una función: la de seguir controlando la legalidad, con plenas garantías jurídicas en la materialización de los nuevos actos que nos ha encomendado, actos que nos han hecho estar más cerca de los ciudadanos estos cinco años".

"Creo que la LJV todavía tiene mucho recorrido en nuestra Comunidad, y que a medida que la sociedad murciana vaya conociendo que existe una amplia gama de actos que no necesitan ejecutarse por la vía judicial, iremos viendo un mayor incremento de este tipo de actos", ha manifestado.

Matrimonios, separaciones y divorcios ante notario

Una de las novedades que introdujo esta ley fue la posibilidad de casarse, separarse o divorciarse ante notario. De hecho, la celebración de matrimonios (1.042) y de divorcios o separaciones (1.166) aglutinan más de la mitad de los actos de jurisdicción voluntaria realizados en este periodo (61%).

Así, más de 2.200 parejas han acudido a un notario en Murcia para contraer matrimonio, separarse o divorciarse (siempre que los cónyuges estén de acuerdo y no haya hijos menores a su cargo ni personas con la capacidad modificada judicialmente).

La celebración de matrimonios ante notario ha aumentado un 394% durante los casi cinco primeros años de vigor de la ley (de 47 a 232). Respecto a las separaciones o divorcios, la demanda de este acto casi se ha duplicado durante este periodo (de 133 a 234).

En el caso de los divorcios, además, el notario, al igual que hacía el juez, comprueba que el convenio regulador de la suspensión de la vida en común acordado por las partes se atiene a derecho y es equitativo para los dos miembros de la pareja, es decir, que no incluye aspectos que discriminen a uno de ellos, y lo incorpora y protocoliza dentro de la escritura pública de divorcio.

Actos en materia de Sucesiones

La declaración de herederos directos cuando no existe testamento (declaración de herederos abintestato), ascendientes, descendientes y cónyuges, es uno de los actos de jurisdicción voluntaria más demandado por los ciudadanos. Este acto ya era competencia de los notarios años antes de la entrada en vigor de la LJV, por lo que no se contabiliza en este informe. Con todo, en el periodo aquí analizado, los notarios murcianos realizaron 14.649 declaraciones de herederos directos abintestato.

Con la Ley, los notarios vieron ampliadas sus competencias en las declaraciones abintestato a parientes colaterales, como hermanos, sobrinos, tíos o primos de la persona fallecida.

También en materia de sucesiones, la Ley de Jurisdicción Voluntaria otorgó a los notarios la competencia para realizar el inventario de una herencia antes de su aceptación o renuncia.

Otra de las novedades que incorporó esta ley fue la posibilidad de que varios herederos, cuando el reparto de la herencia esté siendo obstaculizado por otro de ellos, puedan acudir a un notario para que envíen a este último un acta de notificación y requerimiento, dándole un plazo de 30 días naturales para que decida si va a aceptar su parte o va a renunciar a ella. En el acta se le advierte también que, si no manifiesta su voluntad en ese tiempo, la herencia se considerará aceptada, sin tener que acudir a los tribunales.

Otros actos de la ley de jurisdicción voluntaria

Además de los actos en materia de familia o de sucesiones, la Ley de Jurisdicción Voluntaria introdujo otros actos, como la reclamación de deudas dinerarias no contradichas (en las que no hay una oposición previa del deudor).

Una de las principales ventajas de este acto es que, si en un plazo de 20 días, el deudor ni ha satisfecho la deuda ni se ha opuesto a ella, el acta de reclamación notarial adquiere carácter ejecutivo y se convierte en título de ejecución extrajudicial, lo que permite al acreedor interponer una demanda ejecutiva y solicitar directamente en el juzgado el embargo de los bienes del deudor.

La conciliación ante notario es otra de las novedades que incluyó la Ley de Jurisdicción Voluntaria y gracias a la cual los ciudadanos pueden alcanzar acuerdos antes de llegar a un pleito. La Ley atribuye a los notarios competencias para realizar expedientes de conciliación en controversias mercantiles, sucesorias o familiares.

Por su preparación jurídica, imparcialidad y control de la Ley, los notarios tan solo permitirán que las partes lleguen a un acuerdo cuando sea legal y no vulnere los derechos de ninguna de ellas.