Médicos
Los médicos de Atención Primaria no están obligados a emitir informes para no ir a clase
Recuerdan que la Educación Primaria y Secundaria de 6 a 16 años es obligatoria en España, y son las autoridades competentes las que deben establecer medidas especiales
El Colegio de Médicos de la Región de Murcia ha apuntado este martes que los facultativos de Atención Primaria no están obligados a emitir informes para la dispensa de asistencia a clases presenciales en los centros educativos.
El organismo profesional ha explicado que, ante el “temor” de contagios por covid-19 en niños, los equipos de Atención Primaria están recibiendo muchas consultas con vistas a obtener informes o certificados médicos para dispensar de asistenciaa clase presencial.
Por ello, ha recordado que la escolarización es obligatoria en España en los niveles de Educación Primaria y Secundaria y comprende desde los 6 a los 16 años, según dispone el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y corresponde a la autoridad competente establecer las medidas que sean pertinentes para los alumnos con necesidades o situaciones especiales.
Además, ha apuntado que la normativa emanada con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 no contiene, hasta el momento, disposición alguna que imponga a los médicos del Servicio Murciano de Salud (SMS) la obligación de emitir informes de dispensa de escolarización o que describan situaciones clínicas que pudieran justificarla.
El derecho del paciente a obtener certificados acreditativos de su estado de salud, conforme al artículo 59 de la Ley 3/2009, de 11 de mayo, de los Derechos y Deberes de los Usuarios del Sistema Sanitario de la Región de Murcia, no obliga a los médicos de Atención Primaria a emitir juicios de valor sobre la aptitud de sus pacientes relativos a su escolarización o exención a la asistencia a las aulas, ni a emitir informes o certificados con una finalidad predeterminada.
“Riesgo vital”
No obstante, la Orden conjunta de las Consejerías de Salud y de Educación y Cultura, por la que se adoptan medidas adicionales para el curso 2020-21 en los centros educativos de enseñanzas no universitarias, establece que para aquel alumnado que presente “riesgo vital” derivado de la exposición al coronavirus, o lo presenten sus familiares convivientes, “podrá reducirse el número de días de asistencia presencial en la proporción que recomiende la documentación médica que lo justifique”.
Esta documentación ha de ser aportada por la familia y será valorada por la dirección del centro educativo, según han indicado desde el Colegio. El médico, en estos casos, se limitará a emitir los informes relativos al estado de salud que figuran en la historia clínica del paciente pediátrico y siempre serán realizados según su criterio profesional.
Por tanto, “nunca se accederá a la historia clínica de los familiares convivientes con el paciente menor ni se podrán realizar informes al respecto”.
En conclusión, los pediatras de Atención Primaria solo están obligados a emitir informes o certificados relativos al estado de salud que figuren en la historia clínica del paciente y bajo su propio criterio clínico, sin emitir juicios de valor y sin que puedan tener una finalidad determinada como sería la escolarización o la exención a la asistencia a clases presenciales en el centro educativo.
Corresponde a los padres, madres o tutores legales que ejercen la patria potestad de los alumnos dentro de su tarea educativa, la responsabilidad de comunicar y justificar las ausencias de sus hijos, en los casos y según lo previsto en el Programa Regional de Prevención, Seguimiento y Control del Absentismo Escolar y Reducción del Abandono Escolar (Programa PRAE) establecido y regulado por la Orden de 27 de octubre de 2012.
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