Tribunales

Los tribunales murcianos han tramitado más de 104.000 divorcios y separaciones en 40 años

Desde que el proceso es legal se han registrado 84,8 separaciones, divorcios o disoluciones por cada 1.000 habitantes en la Región

Los tribunales murcianos han tramitado más de 104.000 divorcios y separaciones en 40 años
Los tribunales murcianos han tramitado más de 104.000 divorcios y separaciones en 40 añosZipiAgencia EFE

Los tribunales murcianos han tramitado 104.550 procedimientos de disolución matrimonial, tanto consensuados como no consensuados, y 82 de nulidad, desde la aprobación de la primera Ley del divorcio en España en 1981 y hasta 2020, según ha informado el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Por tipo de procedimiento, en la Región se han registrado, a lo largo de los últimos 40 años, un total de 14.797 separaciones no consensuadas; 17.716 consensuadas; 33.836 divorcios contenciosos; 38.201 divorcios de mutuo acuerdo y 82 nulidades.

De este modo, se han contabilizado 84,8 disoluciones por cada 1.000 habitantes en la comunidad murciana, frente al 86,8 de la media nacional.

Desde 1939 hasta 1981, la única disolución posible del matrimonio era la muerte o declaración de fallecimiento o la nulidad (canónica en la mayoría de los casos), que no es propiamente una disolución sino la desaparición del vínculo matrimonial con efectos retroactivos.

Fue la entrada en vigor de la Ley 30/1981, de 7 de julio, la que volvió a permitir en España el divorcio como causa de disolución del matrimonio mediante la modificación del Código Civil.

Con posterioridad, hubo otros dos hitos legales: la Ley 15/2005, de 8 de julio, que eliminó la separación como requisito previo indispensable para la obtención de una sentencia de divorcio y fijó, tanto para separaciones como para divorcios, un plazo de tres meses desde la celebración del matrimonio para poder presentar la demanda, en la que ya no debía especificarse la causa. Esta ley estableció también que no sería necesario el transcurso del plazo de tres meses en caso de riesgo para la vida, la integridad física o moral y para la libertad e indemnidad sexual del cónyuge demandante o de los hijos.

Finalmente, la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria previó la tramitación de determinados procesos de separación y divorcio ante notario.