Tribunales
El TS desestima la demanda del Scrats contra la modificación de las reglas de explotación del Tajo-Segura
El Sindicato recurrió el cambio por no ser “conforme a derecho”
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso del Sindicato Central de Regantes del Acueducto Tajo-Segura (Scrats) contra la modificación de las reglas de explotación del Trasvase (Real Decreto 638/2021 de 27 de julio) y le ha condenado a pagar las costas del proceso, según la sentencia recogida por Europa Press.
Cabe recordar que el Scrats demandó a la Administración General del Estado, a la Asociación de Municipios Ribereños de los Embalses de Entrepeñas y Buendía, a la Plataforma de Toledo en defensa del Tajo, a la Plataforma en defensa de los ríos Tajo y Alberche, al Grupo de Acción para el Medio Ambiente (GRAMA) y a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
En concreto, el Sindicato recurrió la modificación de la Regla de Explotación del Trasvase Tajo-Segura que el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITECO) publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 27 de julio de 2021 mediante el RD 638/2021. Los regantes pedían su anulación por “no ser conforme a derecho”.
El Real Decreto, según la publicación del BOE, justificaba que “la combinación de la frecuencia de situaciones hidrológicas excepcionales y desfavorable evolución hidrológica de los últimos años hacen necesario modificar la regla de explotación para corregir la inestabilidad en la gestión del trasvase Tajo-Segura, con el objetivo de dotar de mayor estabilidad interanual a los suministros, minimizando la presentación de situaciones excepcionales”.
Recurso del TS
En cambio, el Scrats alegó en su recurso la “inoportunidad” de la modificación aprobada por el Ministerio y negó la urgencia en su tramitación, afirmando la “inadecuada utilización del Real Decreto-Ley como instrumento normativo para modificar las reglas de explotación”.
Asimismo, el Scrats esgrimió una “falsa motivación” del Real Decreto-Ley y el “incumplimiento de la habilitación legal contenida en la Disposición adicional quinta de la Ley 21/2015″, que estableció que la modificación podría realizarse “con el único objetivo de dotar de mayor estabilidad interanual a los suministros”.
El Sindicato de Regantes también esgrimió en su recurso que la modificación de las reglas de explotación infringía la regla de reparto, según la cual el 25% de los volúmenes trasvasados se destinará a abastecimiento y el 75% a regadío, hasta el máximo de sus dotaciones anuales, asegurando siempre al menos 7,5 hm3/mes para los abastecimientos urbanos.
Además, señaló al respecto que las manifestaciones de la ministra Teresa Ribera y de su “compañero de partido”, el presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page, demostraban “palmariamente” que era “falso que el Real Decreto” se dictara “con la única motivación de dotar de mayor estabilidad interanual a los suministros”.
A su juicio, “la única real motivación de la reforma es atender reivindicaciones de una comunidad autónoma gobernada por el mismo partido que sustenta al Gobierno”.
Finalmente, el Scrats consideraba “falso” que el Real Decreto “no provoque impacto económico alguno”, y añadía que la omisión del estudio a este respecto invalidaba la medida “por infringir los principios de necesidad y proporcionalidad”.
Fallo del TS
La Sala del TS ha decidido desestimar el recurso del Scrats al entender que ya tuvo ocasión de pronunciarse respecto de la conformidad a derecho del Real Decreto que ahora es objeto de impugnación.
De hecho, una sentencia del TS determinó que el Real Decreto era ajustado a derecho tras un recurso presentado por la Comunidad de Murcia.
“En dicha sentencia se rechazaron las alegaciones efectuadas por la Comunidad de Murcia que, en lo sustancial, pueden considerarse asimilables a algunas de las realizadas por la parte actora en este recurso”, ha señalado la Sala.
Para el TS no concurren razones que justifiquen un cambio de criterio respecto de lo razonado y resuelto en aquella sentencia, por lo que reitera expresamente la doctrina en ella establecida.
Por ejemplo, el TS rechaza la inadecuada utilización del Real Decreto-Ley debido a que el instrumento normativo utilizado fue “un Real Decreto, con las importantes diferencias que ello comporta”.
La Sala también ha rechazado la falsa motivación del cambio en las normas de explotación ya que, a su juicio, “hay una motivación formal que responde al contenido de la norma legal habilitante”. Además, entiende que “es razonable y congruente con la realidad subyacente y está sostenida en un criterio técnico razonado, lo que excluye toda arbitrariedad”.
Finalmente, el TS también ha rechazado la alegación sobre el impacto económico, al considerar que “sí incluye la justificación correspondiente”.
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