Aniversario

Cien años del Cuerpo Nacional de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local

Estos funcionarios son los garantes del Estado de Derecho en Ayuntamientos, Diputaciones y otras entidades locales

Fachada del Ayuntamiento de Pozoblanco. AYUNTAMIENTO DE POZOBLANCO 06/03/2024
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Hoy, 8 de marzo de 2024, celebramos el centenario de la creación del Cuerpo Nacional de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Admn. Local por el Estatuto Municipal de 1924 -sin perjuicio de otros antecedentes mucho más remotos, como es la expresa cita en la Constitución de Cadiz de 1812-, que nos sitúan entre los Cuerpos funcionariales del Estado de mayor abolengo y antigüedad.

Como se ha reiterado en multitud de ocasiones -siendo necesaria la reiteración, dado el contexto actual-, el principal avance del Estatuto Municipal fue el establecimiento de oposiciones a nivel estatal para el acceso al Cuerpo, como instrumento para frenar el imperante caciquismo y la selección por los propios municipios que, por ineficaz y nepótica, tanto estaba dañando nuestra imagen en el S. XIX.

Su exposición de motivos nos sirve de recordatorio de lo imprescindible de garantizar la existencia de una clase funcionarial independiente como pieza fundamental en el correcto funcionamiento del Estado de Derecho:

«No podían quedar al margen de la reforma los Secretarios, Contadores y empleados municipales. El nuevo Estatuto es radical en esta materia: crea el Cuerpo de Secretarios y reglamenta el ingreso en él y en los restantes escalafones de los funcionarios, dando primacía absoluta al régimen de oposición. Todas las restantes prescripciones se encaminan a la mayor estabilidad y capacitación de los servidores de Municipio. Ellos habrán de agradecerlo, porque así se les aleja del constante peligro que sobre sus cabezas cernía el vendabal político; pero no lo agradecerá menos el común interés público, que tanto ha de ganar con la depuración de la burocracia municipal.»

La importancia del Estatuto Municipal en el desarrollo del Cuerpo es indiscutible, en tanto su estructura, organización y funciones ha permanecido invariable -en lo esencial- tanto en la Ley Municipal republicana de 1935, como en el proyecto de Reglamento de Funcionarios de la Admn. Municipal de 1936, en la Ley de Bases de 1945 y el texto articulado y refundido de 1955 de época franquista, y, posteriormente, en Ley de Bases de 1985. Salvo un breve y aciago lapso de tiempo, entre 2007 y 2013, en que las competencias de selección fueron cedidas a las Comunidades Autonómas, se ha mantenido un Cuerpo Nacional unido y debidamente capacitado para prestar el mejor servicio al ciudadano en el nivel territorial que le es más próximo.

Conviene tenerlo presente en un momento en que la descentralización territorial de procesos selectivos se está utilizando como moneda de cambio en el tablero político, con la intención inconfesable, si bien por todos conocida, de acercar los procesos de selección del personal funcionario al ámbito de influencia de quien posteriormente habrá de ser controlado por éste. Ello, unido a la rebaja en la exigencia en el acceso dirigida a subjetivizar la selección, disfrazada

de modernidad, de valoración de aptitudes, con desprecio de lo memorístico, es uno de los grandes retos a que nos enfrentamos en los próximos años.

Pese a las dificultades indisimulables que atravesamos, en el día de nuestro centenario me gustaría finalizar esta reflexión con esperanza. El Cuerpo de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Admn. Local está servido por profesionales altamente cualificados que son imprescindibles en el correcto desarrollo de las políticas públicas municipales. Quien conoce el mundo local, lo sabe. La legitimidad de nuestra existencia reside en nuestra utilidad, en el buen servicio al ciudadano, en la formación y capacitación continuas, y en la adaptación a las nuevas necesidades que la tecnología y la evolución de la sociedad nos impone. Las entidades locales han sido pioneras en la implantación de la Administración electrónica, ejemplares en el cumplimiento de reglas fiscales, ejemplo a seguir en el conjunto del Estado; todo ello, en buena medida, por el papel que hemos jugado Secretarios, Interventores y Tesoreros en nuestros respectivos Ayuntamientos.

Y termino citando al compañero José Fariña Jamardo, que en su obra de 1961 “Mosaico Municipal” hacía una interesante reflexión sobre el papel que jugó el Estatuto Municipal de 1924 en el devenir del Cuerpo:

«Nosotros creemos saber, y con nosotros lo cree y lo sabe todo el mundo, que el Secretario de Ayuntamiento de hoy, el Secretario de después de 1924, el Secretario profesional, de carrera, miembro de un Cuerpo Nacional que empieza a tener cierto rango y consideración, es completamente distinto del Secretario de Ayuntamiento del siglo XIX, del Secretario de antes de 1924 -admitiendo todas las excepciones y sin ánimo de ofender a nadie-, que no era un profesional ni formaba parte de un Cuerpo Nacional y que, en la inmensa mayoría de los casos, no pasaba de ser un advenedizo, a quien el triunfo de su partido político daba el cargo, y con él, su parte del botín obtenido en la electoral batalla. Por eso la caída de los suyos o de su singular apoyatura y sostén, suponía la pérdida de la prebenda obtenida por mero arte de birlibirloque o dedo caciquil.

Apenas si hay relación entre este Secretario de hoy y el de ayer más que en el nombre. Y es bastante. Sigue siendo Secretario de Ayuntamiento, aunque utilice el eufemismo de llamarse Secretario de Administración local. No nos engañemos. Los tópicos y los prejuicios son malos de desterrar. Si bien los prejuicios se vencen. Lentamente, pero se vencen».

¡Por otros 100 años de Habilitación Nacional!