Opinión
La reforma judicial inaplazable
El preámbulo de la Constitución constituye la carta de presentación de nuestra democracia. Quien lee su texto descubre para qué existe España, nación surgida de una historia de siglos, que quiere establecer la justicia y la libertad. Una colectividad política cuyo deseo es promover el bien, colaborando con todos los pueblos de la Tierra. La misión de promover la justicia, asumida como gran objetivo por nuestra Carta Magna, tiene larga tradición en nuestra cultura. En lenguaje religioso, se ha dicho que el manto de la justicia envuelve a sacerdotes y reyes (Isaías, 61), siendo acusadores los profetas (Juan 5,45).
En nuestro actual sistema, la misión de promover la justicia viene encomendada al Fiscal (artículo 124 CE), así como la potestad de juzgar se confía a los jueces (artículo 117). Esta situación ha dado proyección pública a quienes interpretan y aplican la ley. Jueces y Fiscales han visto aumentar su relevancia institucional, especialmente con ocasión de la tensión separatista. El nivel de ética profesional de jueces y fiscales contribuye a que asuman una condición referencial. La dificultad de alcanzar acuerdos políticos, por la creciente fragmentación del arco parlamentario, inclina a los ciudadanos a confiar en la prudencia judicial para solucionar los conflictos.
Pero es la actuación penal la que se lleva la palma de la atención mediática. El conflicto social está siendo resuelto de modo intenso por vía penal, cuando quizá cabría esperar una menor intervención de la justicia en tantos ámbitos. La inquietud ciudadana no descansa hasta alcanzar la respuesta de los Tribunales, sea de condena o beneplácito. La imputación judicial se está considerando como el límite natural de acción de las autoridades, y se ha convertido en el umbral que no debe atravesar quien pretende continuar en política. La responsabilidad civil derivada del delito es la esperanza de los perjudicados para obtener la reparación del daño. Esta preponderancia de la actuación penal ha trascendido a los medios, y los titulares de prensa siguen el orden del día de los Tribunales.
No es rechazable que un poder del estado como el judicial, o que un órgano constitucional como el Ministerio Fiscal, asuman el protagonismo que los Constituyentes han previsto. Aun así, sería conveniente mejorar los mecanismos que aseguran la más absoluta independencia de los jueces, potenciando la autonomía institucional del Consejo General del Poder Judicial. Asimismo, la prevista asunción de la instrucción penal por los Fiscales incrementa la necesidad de manifestar su independencia, eliminando cualquier atisbo de influencia partidista (artículo 7 de su Estatuto Orgánico).
La reforma legislativa que entregue la instrucción penal al Fiscal no puede demorarse por razones coyunturales. El cambio es necesario, y no depende de las preferencias de los diversos sectores, porque la Constitución ha previsto una investigación por el Fiscal, con garantía judicial independiente. Nuestra ley de enjuiciamiento entrega todavía la instrucción al juez (artículo 14.2), aunque dicho precepto no responde al modelo regulado en el título sexto de nuestra Carta constitucional. Nuestra actual forma de instruir nos aleja del modelo dominante en nuestro entorno, y se evidencia cada vez más su ineficacia en orden a perseguir y sancionar las conductas delictivas. El protagonismo personal del juez instructor es meritorio, pero no es adecuado en una sociedad como la actual, que tiende a potenciar la actuación colectiva como centro de atribución de responsabilidades.
Recientes iniciativas asumidas contra determinados jueces de instrucción, recusándolos y demandándolos ante los tribunales para deslegitimar las investigaciones, demuestran la urgente necesidad de un cambio de modelo. La investigación por el Fiscal significará un gran avance legislativo, aumentando la eficacia de la acción del Estado contra el delito. El Fiscal no puede ser recusado (artículo 28 EOMF), y los conflictos de competencia no pueden darse si el Fiscal instruye las causas (artículo 22.1). La posibilidad de una demanda contra el Fiscal instructor queda descartada por inútil. La información a la opinión pública sobre los avatares del proceso puede canalizarse con más eficacia desde la Fiscalía, al contar con protocolos específicos (artículos 4.5, 9.2, 10, 11 y 13.4). La relación del Fiscal con las víctimas permite unir la función investigadora con la protección de los perjudicados (artículo 3.10).
La sociedad ha cambiado, y el respeto reverencial que el juez instructor despertaba en el siglo XIX ha dado paso a una realidad exigente, y a estrategias procesales que apuran los recursos hasta sus últimas posibilidades. En este contexto, demorar el cambio de modelo investigador sólo puede dilatar una reforma que la Constitución y nuestro entorno aguardan desde hace mucho tiempo.
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