Opinión
Dos casos para la UE: presos y fugados
Tras las elecciones europeas del 26 de mayo podemos preguntarnos si vamos a ver sentados en los escaños del Parlamento Europeo a dos prófugos de la justicia y a un procesado acusado de graves delitos contra el orden constitucional cuyo juicio sigue ante el Tribunal Supremo. Puede que sí, pero lo más probable es que no.
Las elecciones europeas se rigen, en cuanto al sistema electoral, por el vigente en cada Estado miembro. No contamos con un sistema electoral «europeo» sino solo con «principios comunes» sobre el mismo que sólo son normas de orientación, como por ejemplo, que el sistema sea proporcional, que la representación de ambos sexos esté equilibrada y que no existan circunscripciones enormes, para dar visibilidad a todas las zonas de los territorios y para aproximar el valor del voto, puesto que hay, en la UE, Estados con más de 80 millones de habitantes y otros que no llegan al millón.
Así, pues, la configuración de las candidaturas, los requisitos de elegibilidad de sus integrantes, se rigen por las normas de cada uno de los Estados, en nuestro caso, por la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, los reglamentos de las cámaras y, en su caso, la legislación administrativa y penal. Ello es así desde que fue aprobada el Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, en 1976, que según ella misma dispone estará vigente hasta que sea aprobado el procedimiento electoral uniforme (aprobación que todavía no se ha producido). Así, pues, elegimos a los eurodiputados, en cuanto a la normativa aplicable, como si estuviéramos eligiendo a diputados del Congreso.
El Parlamento Europeo, por su parte, cuenta con un Reglamento interno, cuyo art. 3 dispone textualmente: «La comisión competente velará por que las autoridades de los Estados miembros o de la Unión comuniquen sin demora al Parlamento cualquier información que pueda afectar a la elegibilidad de un diputado al Parlamento Europeo o a la elegibilidad o al orden de prelación de los sustitutos, mencionando cuando se trate de un nombramiento la fecha en que este surta efecto. En el caso de que las autoridades competentes de los Estados miembros incoen un procedimiento que pueda conducir a la anulación del mandato de un diputado, el presidente pedirá que se le informe periódicamente sobre el estado del procedimiento. El presidente remitirá el asunto a la comisión competente para la comprobación de credenciales, a propuesta de la cual el Parlamento podrá pronunciarse». También, pues, en este punto, la normativa europea remite a la nacional, en todo lo relativo a la inelegibilidad o la hipotética anulación del mandato de un europarlamentario electo.
Así las cosas, tal como dispone la normativa española será necesario que los tres electos de referencia, para consolidar la condición de diputados europeos, de acuerdo con la legislación interna, retiren sus credenciales ante la Junta Electoral Central, en el Congreso de los Diputados y prometan o juren, tal como es legalmente preceptivo, fidelidad a la Constitución española. Aquí aparecen dos variables, puesto que se trata de un electo que está en prisión provisional y de otros dos que son prófugos de la justicia española.
Con relación al Sr. Junqueras, que está en prisión provisional, podemos avanzar que lo más probable es que se siga el mismo trámite que se siguió para alcanzar la condición de diputado en el Congreso, es decir, que el Tribunal Supremo le autorice a acudir al Congreso para retirar la credencial y prestar el juramento ante la Junta Electoral Central, tras lo cual, mientras esté en situación de prisión provisional, tendrá las funciones suspendidas y de ello, tal como dispone el Reglamento interno del Parlamento Europeo, se tendrá que dar traslado a dicha cámara.
La situación procesal de los otros dos diputados europeos electos, Sres. Puigdemont y Comín, es distinta, puesto que su juicio está suspendido por no haber acudido al llamamiento judicial de que fueron objeto en su día, huyendo al extranjero. Hay que recordar, al respecto, que si bien fue emitida una orden europea de detención y entrega que fue rechazada por los Estados miembros de la UE que fueron requeridos para ello, la orden de detención interna para ser puestos a disposición judicial se mantiene vigente. Lo cual implica que, de acudir a retirar la credencial, es de prever que serán detenidos y puestos a disposición del Tribunal Supremo. Será este Tribunal, entonces, quien determinará si quedan en libertad provisional a la espera de juicio o, por el contrario, ingresan en prisión provisional. Si estamos ante el segundo supuesto, tendrán que ser autorizados por el propio Tribunal Supremo para acudir al Congreso de los Diputados a retirar la credencial y prestar el debido juramento. También todo ello deberá ser notificado al Parlamento Europeo a los efectos pertinentes.
Es necesario recordar también que los servicios jurídicos del Parlamento Europeo, a instancias de su [todavía] presidente Sr. Tajani, emitieron un informe ratificando que son las normas nacionales las que se aplican en las elecciones al Parlamento Europeo, incluidos los requisitos para adquirir la condición plena de diputados europeos.
Llegados a este punto, cabe preguntarse por qué es importante, para los tres diputados electos, llegar a ser diputados del Parlamento Europeo. Pues, sencillamente, para gozar de la inmunidad que tal Cámara otorga a sus miembros. Pero para ello, no basta con ser diputado electo. Se tiene que ser diputado a todos los efectos.
Claro que, seguramente los tres afectados presentarán recurso ante al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Quizás sea bueno que lo hagan, para que sea este Tribunal quien clarifique, de una vez por todas, el embrollo a que el secesionismo nos está llevando, a todos los niveles.
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