Opinión
Visto para sentencia
A última hora de la tarde del miércoles 12 de junio de 2019, el presidente de la sala segunda del Tribunal Supremo pronunció una de las frases más esperadas de los últimos tiempos: visto para sentencia. Tres palabras que sabíamos que tenían que venir, que hubiera sido muy grave que no vinieran. Unas palabras que todos hemos querido escuchar con atención, quizá esperando algo más que una expresión técnica, destinada a poner fin a la vista oral del proceso más importante de nuestra historia.
Un proceso que ha puesto en valor la solidez de nuestro sistema judicial, especialmente su notable independencia respecto del poder político. Cualquier ciudadano sabe que los siete jueces que han presidido los debates no se encuentran sometidos al gobierno. Resulta inimaginable no sólo la presión sobre los jueces, sino incluso el menor contacto entre las autoridades políticas y los magistrados.
Un proceso que ha evidenciado la relevancia del Fiscal en nuestro sistema. Lejos de ser el representante del poder ejecutivo ante la justicia, como ocurre en los países anglosajones, el Fiscal ha actuado desde la autonomía institucional. Todos hemos observado que la opinión política no ha sesgado en modo alguno la posición del Ministerio Fiscal, cuya voz ha transmitido de modo vibrante su posición respecto de la legalidad y del interés público. Se puede discrepar de su postura, como también se podrá disentir de la sentencia que recaiga, pero no cabe duda de que la actuación del Ministerio Público se corresponde con la misión constitucional encomendada.
Un proceso extenso, con un número ingente de testigos y peritos, que ha llevado a la adopción de decisiones interlocutorias, nacidas en el marco de las condiciones propias del debate. Por ello, y sin perjuicio de la relevancia de toda actuación del Tribunal Supremo, tanto de los instructores delegados como de los presidentes de sala, no son plena y absolutamente extrapolables las circunstancias de este proceso a las propias de cualesquiera otro de nuestro sistema. El Derecho procesal tiene la virtud de la flexibilidad para hacer frente a situaciones infrecuentes, sin merma de las garantías y del cumplimiento de la letra y espíritu de las normas.
Un proceso que ha concitado gran expectación, y se ha desenvuelto en momentos relevantes del acontecer político. La difusión mediática permanente de las sesiones no es frecuente en nuestro sistema. Al tratarse de enjuiciar conductas públicas, las prevenciones habituales relacionadas con la privacidad deben ceder ante la exigencia de transparencia, por lo que sólo se ha protegido la identidad de determinados funcionarios especialmente expuestos. Aun así, no cabe duda de que la presencia constante de las cámaras ha constituido un elemento añadido a la carga procesal de cuantos han intervenido en las sesiones.
Un proceso en el que ha reinado una gran flexibilidad en el manejo de los tiempos, especialmente en la extensión de las intervenciones, dada la importancia de los delitos objeto de acusación, y la trascendencia política y social de los temas debatidos. Un proceso cuya sentencia será relevante, no sólo por provenir del tribunal más alto, sino por afectar los derechos de personas que han ostentado el carácter de primera autoridad, varias de ellas actualmente miembros del Parlamento.
Un proceso que no tiene parangón en nuestra evolución jurídica, porque verifica circunstancias insólitas. Hasta ahora, nunca se había producido la elección como parlamentario de un ciudadano mientras es juzgado por delito. Nunca se había pronunciado el Tribunal de Estrasburgo en relación con un proceso, antes de que el mismo finalizara (caso Forcadell contra España). Nunca hasta ahora habían actuado cuatro Fiscales simultáneamente en el mismo juicio oral.
Un proceso que va a condicionar la vida pública española durante años, como jamás se ha visto hasta ahora. Años en los cuales los pronunciamientos del Tribunal Supremo, tanto como aquellos del Tribunal Constitucional y de la Corte del Consejo de Europa, determinarán aspectos nucleares de nuestra vida política, al recaer sobre el tercer poder del Estado, de un modo inesperado y no previsto, un protagonismo que sólo extraordinarias circunstancias han podido generar.
Un proceso exigente con nuestras instituciones, que ha permitido visualizar como nunca aspectos profundos de nuestra justicia procesal, destacando la relevancia de la Fiscalía del Tribunal Supremo, poniendo sobre la mesa la institución de la acusación popular como nunca antes desde su introducción por la Constitución de Cádiz (artículo 255), destacando el valor del foro jurídico, convertido como nunca en altavoz de opiniones y actitudes relativas a la ley, su significado y eficacia.
Un proceso que interpela al ciudadano, al ver que las instituciones funcionan adecuadamente, con independencia de las ideas que se sostengan. Pero también un proceso que aguarda una especial confianza de la opinión pública, porque la ley se respeta porque representa la voluntad popular, y porque es administrada por ciudadanos que hacen justicia, fin principal de la existencia de nuestra sociedad y de España como nación.
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