Opinión

Alarma y lealtad constitucional

La excepcional situación que afecta a España en estos momentos ha determinado la necesidad de aplicar normas severas, previstas para casos infrecuentes. Todo ello ha debido implementarse con presteza, ante el avance de la pandemia y de sus graves consecuencias.

La escasez de elaboraciones doctrinales relativas al estado de alarma deriva de su excepcionalidad. Análoga situación se vivió al momento de enjuiciar la actuación de algunos dirigentes de Cataluña, ocasión que dio lugar a la elaboración de una doctrina aplicable, en relación con los tipos penales de rebelión y sedición. Esta escasez de doctrina sobre el estado de alarma no implica ninguna carencia de nuestro ordenamiento. Por el contrario, nuestro sistema constitucional está pensado para asegurar la aplicación de principios democráticos y de justicia a todos los casos posibles.

El elevado número de fallecidos y el grave perjuicio que representa el cese abrupto de la actividad, imponen la adopción de actitudes solidarias y el cese de determinadas actuaciones políticas, propias de la vida normal ciudadana. No obstante, el patriotismo constitucional, al que muchas instancias sociales apelan, no implica el cese de la legítima discrepancia frente a la autoridad, ni la renuncia a exigir las actuaciones que se consideran más acordes con los principios constitucionales. En el ámbito de la justicia, observamos como asociaciones de jueces y fiscales han demandado la adopción de medidas adecuadas, velando por la defensa de la integridad de los trabajadores. Análogas posiciones se han adoptado en otros ámbitos de la función pública y la empresa.

La gestión de la autoridad pública, incluso en momentos excepcionales, no tiene por que ser necesariamente compartida, y cada ciudadano conserva legitimidad para censurar aquella que parezca menos adecuada. La emergencia social no concede a los gestores políticos ninguna especial inmunidad, ni frente a la crítica legítima, ni ante la eventual exigencia de responsabilidades.

En todo caso, el poder judicial conserva íntegra la potestad constitucional de revisar las actuaciones administrativas, en orden a verificar su plena adecuación al Derecho vigente, determinando las posibles responsabilidades a que hubiera lugar. Como establece la Constitución, la declaración del estado de alarma previsto en su artículo 116 no interrumpe el funcionamiento de los poderes constitucionales del Estado, entre ellos el Poder Judicial, ni modifica el principio de responsabilidad del Gobierno y sus agentes reconocido en la Constitución y las leyes. Por ello, los tribunales de justicia mantienen la plenitud de sus atribuciones jurisdiccionales y pueden, en consecuencia, juzgar la actividad y la inactividad de las Administraciones Públicas y del Gobierno (ATS 31-3-20).

La ausencia de alineamiento con las autoridades políticas en los actuales momentos no implica, en modo alguno, una posición distante del patriotismo esperado por la Constitución. El concepto de patria ha pasado de significar una realidad política institucional, propia de la Transición, para pasar a sugerir nuevas ideas, o la moderna versión de concepciones de solera, que se agigantan conforme avanzan los tiempos.

La lealtad constitucional tiene hoy una dimensión propia, y ha comenzado a recoger significados y evocaciones impensables hace cuatro décadas. El médico francés Xavier Bichat, fundador de la fisiología, definió la vida como el conjunto de funciones que resisten a la muerte. De un modo análogo, podemos considerar la lealtad constitucional como el amplio conjunto de sentimientos, convicciones y principios que sostienen la vida política de los ciudadanos, oponiéndose a cuanto tiende a destruir nuestra nación.

Estos momentos difíciles tienen la virtud de consolidar el sentimiento de pertenencia a España, como unión inmemorial de los pueblos que resolvieron defender los grandes valores proclamados por la Constitución de Cádiz, mantenidos hasta hoy durante siglos. Un sentimiento de pertenencia, puesto de manifiesto por la convicción de que la defensa de los valores permite nuestra convivencia, valores referidos a la vida, la libertad, la igualdad y la justicia. Valores que están contribuyendo a sostener nuestra entereza moral, dándonos la fuerza necesaria para superar las dificultades del drama presente, que tanto daño está causando en nuestro espíritu. Valores de participación, seguridad, libre desarrollo de la personalidad, pero sobre todo solidaridad, a la cual apelamos de modo continuo, como el gran referente de los actuales anhelos. Valores que representan la gran opción de los españoles al adoptar nuestra Constitución, que sostiene y consolida el Estado de Derecho, teniendo por finalidad asegurar una vida digna para todos los españoles, cooperando al sostenimiento de la paz con todos los pueblos de la tierra.